SUMILLA: La decisión de aceptar o no el pago en especie de la deuda tributaria excede el ámbito de competencia de la SUNAT, toda vez que no se trata de un aspecto de índole tributario, sino del manejo de los recursos del Estado.

 

INFORME N° 010-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se solicita efectuar el pago de la deuda tributaria con la prestación de servicios o el suministro de bienes para el área de informática.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF.

 

ANÁLISIS:

El último párrafo del artículo 32° del TUO del Código Tributario establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.

En ese sentido y teniendo en consideración que el pago de tributos mediante la prestación de servicios o el suministro de bienes constituiría un pago en especie, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no está facultada para emitir pronunciamiento respecto de su solicitud, toda vez que sólo mediante Decreto Supremo se puede autorizar dicha forma de pago.

 

CONCLUSIONES:

La decisión de aceptar o no el pago en especie de la deuda tributaria excede el ámbito de competencia de la SUNAT, toda vez que no se trata de un aspecto de índole tributario, sino del manejo de los recursos del Estado.

Lima, 30 de enero del 2001

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD VÍCTOR TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

NCF

4-A0032-D1

CÓDIGO TRIBUTARIO – DEUDA TRIBUTARIA – PAGO EN ESPECIE