Sumilla: Se encuentran exonerados del IGV los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga internacional que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país; siempre que se trate de aquellos taxativamente establecidos en el numeral 3 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV y que se realicen en la zona primaria de aduanas.

 

INFORME N° 040-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte internacional (tales como remolque, pilotaje y mantenimiento, así como a los servicios relacionados con la carga, descarga, trasbordo de la mercadería y movimiento de personas) se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

Al respecto cabe indicarle que, de conformidad con el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, se encuentra gravada con este impuesto, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país; entendiéndose como tal a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

No obstante, el Apéndice II del citado TUO contiene la relación de servicios que se encuentran exonerados del IGV. Así, mediante el numeral 3 del mencionado Apéndice se exonera a los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas.

Los servicios complementarios a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:

a. Remolque.

b. Amarre o desamarre de boyas.

c. Alquiler de amarraderos.

d. Uso de área de operaciones.

e. Movilización de carga entre bodegas de la nave.

f. Transbordo de carga.

g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

h. Manipuleo de carga.

i. Estiba y desestiba.

j. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.

k. Practicaje.

l. Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).

m. Navegación aérea en ruta.

n. Aterrizaje – despegue.

ñ. Estacionamiento de la aeronave.

Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, los servicios prestados en el país se encuentran gravados con el IGV, siempre que la retribución percibida por los mismos califique como renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecta a este último impuesto; salvo que se trate de los servicios expresamente comprendidos en el Apéndice II del TUO de la Ley del IGV.

En este sentido, los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga internacional se encontrarán exonerados de IGV, en la medida que cumplan con dos requisitos:

a) Encontrarse expresamente incluidos en la relación de servicios complementarios, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV.

b) Que dichos servicios complementarios se realicen necesariamente en la zona primaria de aduanas.

Por consiguiente, los servicios no comprendidos en el numeral 3 del Apéndice II antes mencionado prestados en el país a naves de transporte internacional, están gravados con el IGV.

CONCLUSIÓN:

Los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga internacional que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas, siempre que se trate de aquellos taxativamente establecidos en el numeral 3 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV y que se realicen en la zona primaria de aduanas.

Por el contrario, los servicios no comprendidos en el numeral 3 del citado Apéndice prestados en el país a naves de transporte internacional, están gravados con el Impuesto General a las Ventas.

 

Lima, 02 de Marzo de 2001

 

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

EHP/FJV

24A0058D1

24A0061D1

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL.