Sumilla:

· Los sujetos comprendidos en el Régimen General pueden emitir boletas de venta, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, vale decir que, dicha emisión no es exclusiva de los sujetos pertenecientes al Régimen Único Simplificado.

· A fin que las referidas boletas se consideren comprobantes de pago, deben cumplir con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

INFORME N° 065-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Comprobantes de Pago – Sujetos comprendidos en el Régimen General.

Se consulta si puede darse por válidas las boletas de venta emitidas por sujetos comprendidos en el Régimen General, teniendo en cuenta que para que dichos comprobantes de pago sean aceptados, los contribuyentes que los emiten deben encontrarse en el Régimen Único Simplificado.

 

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante Reglamento de Comprobantes de Pago).

 

ANÁLISIS:

1. El artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago, define al comprobante de pago como un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Para tal efecto, el artículo 2° del citado Reglamento señala que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento, entre otros, las facturas y las boletas de venta.

2. Al respecto debe tenerse en consideración que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento bajo análisis, están obligados a emitir comprobantes de pago entre otros:

a) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

· Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

· Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

b) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Cabe indicar que, esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

3. De otro lado, el artículo 4° del Reglamento antes mencionado establece los casos en que procede la emisión de los comprobantes de pago. Así tenemos que, entre otros, las facturas y las boletas de venta se emiten en los siguientes casos:

a) FACTURAS.-

· Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

· Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

· Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.

· En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.

· En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

· En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artículo 6° del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente artículo.

Cabe indicar que, las facturas sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente (RUC), salvo en el caso de las operaciones de exportación y de los servicios de comisión mercantil a que se refieren los literales d) y e) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento bajo análisis.

b) BOLETAS DE VENTA.-

· En operaciones con consumidores o usuarios finales.

· En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

Este tipo de comprobante de pago, no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrá sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita.

4. Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos precedentes, las transferencias de bienes así como las prestaciones de servicios consideradas como tales en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sean a título gratuito u oneroso, deben encontrarse debidamente sustentadas en un comprobante de pago, el cual deberá emitirse cumpliendo con todas las características y requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento.

Ahora bien, los comprobantes de pago deberán emitirse en los casos expresamente especificados en el artículo 4° del Reglamento en mención. En tal sentido, y de acuerdo con este artículo, se infiere que la emisión de las boletas de venta no es exclusiva de los sujetos pertenecientes al Régimen Único Simplificado, sino que además pueden ser emitidas por sujetos del Régimen General.

En este último supuesto debe tenerse en cuenta que, la emisión de dichas boletas no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita.

CONCLUSIONES:

La emisión de las boletas de venta no es exclusiva por parte de los sujetos pertenecientes al Régimen Único Simplificado, sino que además pueden ser emitidas por sujetos que se encuentran comprendidos en el Régimen General en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En este sentido, a fin que las referidas boletas se consideren comprobantes de pago, deben cumplir con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

De otro lado debe tenerse en cuenta los supuestos en que, por disposición expresa del Reglamento de Comprobantes de Pago, corresponderá que se emita una factura.

 

Lima, 17 de Abril de 2001.

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICI PINGLO TRIPE

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

EHP/

25A0256D1

COMPROBANTES DE PAGO-EMISIÓN POR SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL