SUMILLA: No constituye regalía la contraprestación recibida con motivo de consultas telefónicas por asesorías, por la capacitación que se realiza al personal técnico en el exterior y por el servicio de asesoría prestado íntegramente en el exterior, cuando dicha contraprestación no se origine por la transmisión de conocimientos de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales.

 

INFORME N° 070-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si, en relación con el Impuesto a la Renta, se puede considerar regalías a las consultas telefónicas por asesorías, al pago por la capacitación que se realiza al personal técnico en el exterior y al servicio de asesoría prestado íntegramente en el exterior.

 

BASE LEGAL:

- Inciso b) del artículo 9°, artículo 27° e inciso d) del artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante TUO del IR).

- Artículo 16° y 27° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 122-94-EF (en adelante el Reglamento).

 

ANÁLISIS:

Dada la naturaleza de los supuestos planteados en la consulta, consideramos que los mismos deben ser evaluados en cada caso concreto a efecto de determinar si estamos o no frente al pago de regalías, razón por la cual este informe se limita a efectuar un análisis general de las normas del Impuesto a la Renta referidas al tema consultado.

El inciso b) del artículo 9º del TUO del IR, establece entre otros, que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana a las producidas por capitales, bienes o derechos -incluidas las regalías a que se refiere el artículo 27º del TUO- situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país.

El citado artículo 27º dispone que cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

Añade dicho artículo que, a los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.

Al respecto, el artículo 16º del Reglamento dispone que las transferencias de conocimientos mencionadas en el párrafo anterior son aquéllas relativas a conocimientos especializados que traducidos en instrucciones, fórmulas, planos, modelos, diseños, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades económicas, de experiencias acumuladas de carácter industrial, comercial, técnico o científico.

De otro lado, el inciso d) del artículo 48º del TUO del IR establece que se presume sin admitir prueba en contrario, entre otros, que las personas jurídicas no domiciliadas en el país que prestan servicios técnicos que requieren la realización de actividades, parte en el país y parte en el extranjero, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales al cuarenta por ciento (40%) de los ingresos brutos que éstas obtengan.

Sobre la renta neta presunta antes aludida, el artículo 27º del Reglamento dispone, entre otros, que a fin de determinarla, los servicios técnicos son aquéllos que suponiendo la aplicación de conocimientos especializados, requieren el ejercicio en el país de actividades que configuran la prestación de servicios al usuario domiciliado en el mismo, ejecutados de acuerdo con las directivas o instrucciones impartidas por el usuario y sometidos a su supervisión.

Dicha norma reglamentaria precisa que no están comprendidas en el inciso d) del artículo 48º del TUO del IR, las actividades que las personas jurídicas no domiciliadas desarrollen en el país a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los artículos 27º del TUO del IR y 16º del Reglamento.

De las normas glosadas podemos manifestar lo siguiente:

1. Son rentas de fuente peruana las regalías(1), entendidas éstas como toda contraprestación en efectivo o en especie originada por:

a. El uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos.

b. La transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.

Las transferencias de conocimientos mencionadas en el párrafo anterior son aquellas relativas a conocimientos especializados que traducidos en instrucciones, fórmulas, planos, modelos, diseños, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades económicas, de experiencias acumuladas de carácter industrial, comercial, técnico o científico.

2. Los servicios técnicos son supuestos distintos al de la transmisión de conocimientos que generan el pago de regalías, pues suponen la aplicación (no su transferencia) de conocimientos especializados que requieren el ejercicio de actividades que configuran la prestación de servicios al usuario.

Más aún, se ha señalado expresamente que no son servicios técnicos las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refiere el literal b del numeral anterior.

3. En cuanto a la transferencia de conocimientos, se puede afirmar que la misma se limita a la pura transmisión de conocimientos especializados de experiencias acumuladas de carácter industrial, comercial, técnico o científico que traducidos en instrucciones, fórmulas, planos, modelos, diseños, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades económicas y no implica que el cedente intervenga en la aplicación por el cesionario de los conocimientos transmitidos, pues dicha transmisión es para que éste pueda utilizarlo por cuenta propia.

En cambio, cuando una de las partes se obliga a utilizar sus conocimientos industriales, comerciales, técnicos o científicos a fin de ejecutar actividades a favor de la otra parte, estamos frente a una prestación de servicios, pues ésta no recibe la transferencia de los conocimientos o aptitudes subyacentes en la prestación de los mismos.

 

CONCLUSIONES:

No constituye regalía la contraprestación recibida con motivo de consultas telefónicas por asesorías, por la capacitación que se realiza al personal técnico en el exterior y por el servicio de asesoría prestado íntegramente en el exterior, cuando dicha contraprestación no se origine por la transmisión de conocimientos de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales(2).

Lima,

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICIA PINGLO TRIPE

Intendente(e) Nacional Jurídico


[1]           Siempre que los conceptos que se señalan en los literales siguientes sean colocados o utilizados económicamente en el país.

[2]           Las transferencias de conocimientos son aquellas relativas a conocimientos especializados que traducidos en instrucciones, fórmulas, planos, modelos, diseños, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades económicas, de experiencias acumuladas de carácter industrial, comercial, técnico o científico.

 

 

NCF

3A0906-DO

IMP. A LA RENTA-REGALIAS