SUMILLA: La entidad empleadora tiene la obligación de declarar y pagar mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT – Remuneraciones) los tributos vinculados a las remuneraciones percibidas por sus trabajadores dependientes, aunque estos tengan también la condición de pensionistas.

 

INFORME N° 106-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿El Programa de Declaración Telemática (PDT), permite la declaración de trabajadores jubilados a los que sólo les resulta aplicable el Impuesto Extraordinario de Solidaridad y las Rentas de Quinta Categoría de ser el caso?.

2. ¿Cuál sería la actitud y proceder de la SUNAT en estos casos?, ¿Requerirá el aporte a ESSALUD por estos trabajadores pese a ser jubilados?

3. ¿No se debería plantear un tratamiento especial como lo ocurrido con las rentas de cuarta-quinta categoría, las que pese a tener visos de relación laboral directa, se aceptan tributariamente?.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante el TUO del Código Tributario).

Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, que aprueba las normas referidas a declaraciones y pago correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas y modificatorias.

 

ANÁLISIS:

En principio, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 93º del TUO del Código Tributario, las consultas que se formulen deben versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, motivo por el cual sólo emitiremos pronunciamiento respecto de aquellas consultas que impliquen una interpretación de la legislación tributaria.

En tal sentido, entendemos que la entidad consultante plantea el supuesto de trabajadores que, además de percibir una pensión de jubilación, prestan servicios remunerados bajo relación de dependencia a una entidad empleadora (persona jurídica) distinta de aquella que le otorga la mencionada pensión. Bajo este contexto, consultan respecto de la obligación de declarar y pagar mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT - Remuneraciones), los tributos vinculados a las remuneraciones percibidas por los trabajadores a que se refiere la presente consulta.

Al respecto cabe indicarle que, en lo concerniente a la declaración y pago de tributos utilizando el PDT, la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT incluyendo la Resolución de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT, efectúan las siguientes definiciones:

a) Son sujetos obligados a presentar Declaraciones Determinativas mediante PDT las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. Asimismo, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y entidades del Sector Público Nacional que cumplan, por lo menos con una de las condiciones que señala el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT.

Sin embargo, el PDT podrá ser utilizado por aquellos sujetos que sin estar obligados opten por presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas mediante este medio.

b) Trabajador, es aquél que labora bajo relación de dependencia, o quien labora en calidad de socio de cooperativa de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentre sujeto.

c) Declaración, como la declaración relacionada con información vinculada, entre otros, a los siguientes conceptos:

- Retenciones al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

- Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras.

- Contribuciones al Seguro Regular, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras.

De otro lado, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT señala que la entidad empleadora es contribuyente de las Contribuciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de sus trabajadores dependientes y actúa como agente retenedor, entre otros, tratándose del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Como podemos apreciar de las normas antes glosadas, las entidades empleadoras, en cuanto a sus trabajadores dependientes, se encuentran obligadas a declarar todos los conceptos a los que se hace referencia en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia comentada en el párrafo anterior, sea en calidad de contribuyente o agente de retención; sin haber efectuado distinción respecto de si sus trabajadores pueden tener también la condición de pensionistas.

Por lo tanto, podemos concluir que la entidad empleadora efectuará la determinación y el pago de lo adeudado como sujeto del impuesto así como de lo retenido en su calidad de agente de retención, sobre las remuneraciones que abonen a sus trabajadores.

 

CONCLUSIÓN:

La entidad empleadora tiene la obligación de declarar y pagar mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT - Remuneraciones) los tributos vinculados a las remuneraciones percibidas por sus trabajadores dependientes, aunque éstos tengan también la condición de pensionistas.

 

Lima, 11 de junio de 2001

Original Firmado por

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

JMP/

AO472D1

Código Tributario-PDT Remuneraciones.