SUMILLA: Tratándose de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, la solicitud de baja o exclusión del RUC se presentará cuando se produzca la extinción de la persona jurídica, la cual se entiende producida en alguno de los siguientes momentos:

a) Si la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos de reorganización es posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, dicha reorganización surtirá efectos en la fecha de vigencia fijada en los mencionados acuerdos.

b) Si la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos de reorganización es anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, la reorganización surte efecto en la fecha de entrada en vigencia fijada en los mencionados acuerdos, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

De no cumplirse con la comunicación señalada en el punto anterior dentro del referido plazo, la reorganización surtirá efectos en la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

INFORME N° 110-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta cuál es momento en que una persona jurídica se considera extinguida, en los casos de fusión y escisión de empresas, para efecto de la baja o exclusión del Registro Único de Contribuyentes - RUC.

BASE LEGAL:

- Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del I.R.)

- Decreto Supremo N° 064-2000-EF.

- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2000-EF (en adelante, TUPA de la SUNAT).

 

ANÁLISIS:

El inciso d) del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT dispone que la solicitud de baja o exclusión del RUC se presentará cuando se produzca la extinción de la persona jurídica.

Añade el referido inciso que, tratándose de fusiones y escisiones, se considerará extinguida la persona jurídica en la fecha de la Escritura Pública.

Asimismo dicho artículo dispone que, a efecto de evaluar la exclusión o baja del RUC, la SUNAT considerará el cumplimiento de las obligaciones tributarias del deudor tributario.

De otro lado, el artículo 40° del Decreto Supremo N° 064-2000-EF establece que la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efectos en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, según corresponda, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

De no cumplirse con dicha comunicación en el mencionado plazo, se entenderá que la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización surtirán efectos en la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

Agrega el citado artículo que, en los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, la reorganización surtirá efectos en la fecha de vigencia fijada en los mencionados acuerdos. En estos casos se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

El último párrafo del indicado artículo añade que, tratándose de Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT, las comunicaciones a que se refiere el presente artículo serán realizadas a la entidad correspondiente, en el lugar y forma que éstas determinen.

Por su parte, en el rubro Observaciones del Procedimiento N° 14 del TUPA (solicitud de baja de inscripción) se establece que tratándose de fusiones, escisiones o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, se deberá haber cumplido con lo previsto en el Procedimiento N° 10 del mismo.

En el Procedimiento N° 10 del referido TUPA de la SUNAT (Comunicación de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas o del otorgamiento de la escritura pública respectiva) se indica que la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización surten efectos en las mismas fechas que se señalan en el artículo 40° del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, según el caso.

De las normas glosadas podemos indicar lo siguiente:

La solicitud de baja o exclusión del RUC se presentará cuando se produzca la extinción de la persona jurídica.

Al respecto, el inciso d) del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT dispone que, tratándose de fusiones y escisiones, se considerará extinguida la persona jurídica en la fecha de la Escritura Pública.

Sin embargo, el artículo 40° del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, modifica lo previsto por la norma mencionada en el párrafo anterior, al contemplar otros supuestos, además del señalado en la citada Resolución, para considerar extinguida la persona jurídica.

Es así que con la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo(1), la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surten efectos en la siguiente oportunidad:

1. Si la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos de reorganización es posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, dicha reorganización surtirá efectos en la fecha de vigencia fijada en los mencionados acuerdos. En estos casos se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

2. Si la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos de reorganización es anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, la reorganización surte efecto en la fecha de entrada en vigencia fijada en los mencionados acuerdos, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

3. Si no se cumple con la comunicación señalada en el punto anterior dentro del referido plazo, la reorganización surtirá efectos en la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

Esta posición se ve corroborada por lo contemplado en los Procedimientos 10 y 14 del TUPA de la SUNAT.

 

CONCLUSIÓN:

1. Tratándose de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, la solicitud de baja o exclusión del RUC se presentará cuando se produzca la extinción de la persona jurídica.

2. Dicha extinción se entiende producida en alguno de los siguientes momentos:

a) Si la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos de reorganización es posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, dicha reorganización surtirá efectos en la fecha de vigencia fijada en los mencionados acuerdos.

b) Si la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos de reorganización es anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, la reorganización surte efecto en la fecha de entrada en vigencia fijada en los mencionados acuerdos, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

c) De no cumplirse con la comunicación señalada en el punto anterior dentro del referido plazo, la reorganización surtirá efectos en la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

Lima, 15 de junio de 2001

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) Para efecto del Impuesto a la Renta, el Decreto Supremo N° 194-99-EF incorporó al Reglamento del IR el Capítulo N° XIV “De la Reorganización de Sociedades y Empresas”, en el cual se dejó establecido la fecha de entrada en vigencia de la reorganización (artículo 73° del Reglamento del IR).

 

RMT/NCF

5-A0303-D1

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – BAJA DE INSCRIPCIÓN – EXTINCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS