SUMILLA: Tratándose de las deudas por concepto de la Contribución al FONAVI contempladas en el Decreto de Urgencia N° 128-96, la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT autoriza expresamente al Ministerio de Economía y Finanzas a presentar las declaraciones a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 914 en el caso de los organismos del Sector Público que hubieran sido disueltos, no siendo posible que la SUNAT autorice, por excepción, la presentación de dicha declaración por los organismos del Sector Público existentes a la fecha.

 

INFORME N° 122-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si, al amparo de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT, el Ministerio de Economía y Finanzas puede presentar, por excepción, las declaraciones correspondientes a las entidades del Sector Público a nivel nacional, por las deudas tributarias mantenidas con el ex-FONAVI; a fin de acogerse al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.8.2000.

 

BASE LEGAL:

- Decreto de Urgencia N° 128-96.

- Decreto Legislativo N° 914.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

- Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT.

 

ANÁLISIS:

Mediante el Decreto Legislativo N° 914 se creó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000.

Como parte de dicho Sistema, el numeral 6.2 del artículo 6° del referido Decreto Legislativo estableció que, tratándose de deudas compuestas únicamente por intereses y/o reajustes, éstos se extinguirán con la presentación de la declaración correspondiente de acuerdo a la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.

Por su parte, la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT dispuso que la presentación de la declaración a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 914, en el caso de los organismos del Sector Público contemplados en el Decreto de Urgencia N° 128-96(1) que hubieran sido disueltas, será efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas por cada uno de los referidos organismos. En este caso, se entenderá que se ha cumplido con presentar la declaración antes mencionada, si los intereses y/o reajustes son consignados en la solicitud de acogimiento.

Como se puede apreciar, la norma glosada en el párrafo anterior autoriza expresamente al Ministerio de Economía y Finanzas, tratándose de organismos del Sector Público que hayan sido disueltos, a presentar por éstos las declaraciones correspondientes para el acogimiento de las deudas por conceptos de la Contribución al FONAVI al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias Exigibles al 30.8.2000. Consecuentemente, dicho Ministerio no requiere contar con una autorización de la SUNAT para presentar las declaraciones referidas, dado que se encuentra expresamente habilitado para ello.

Ahora bien, es del caso precisar que la autorización contenida en la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT sólo contempla el supuesto de los organismos del Sector Público disueltos, por lo que el MEF no está facultado para presentar las declaraciones correspondientes por los organismos del Sector Público cuya existencia continúe a la fecha.

En tal sentido, no es posible extender los alcances de dicha Disposición Final a un supuesto no previsto por ésta, en aplicación de la Norma VIII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario; razón por la cual esta Superintendencia no puede autorizar, por excepción, la presentación de la declaración materia de análisis en el caso de organismos del Sector Público que no se encontraran disueltos.

 

CONCLUSIÓN:

Tratándose de las deudas por concepto de la Contribución al FONAVI contempladas en el Decreto de Urgencia N° 128-96, la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT autoriza expresamente al Ministerio de Economía y Finanzas a presentar las declaraciones a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 914 en el caso de los organismos del Sector Público que hubieran sido disueltos, no siendo posible que la SUNAT autorice, por excepción, la presentación de dicha declaración por los organismos del Sector Público existentes a la fecha.

 

Lima, 3 de julio de 2001.

ORIGINAL FIRMADO POR:

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico


(1) Norma que autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a cancelar deudas que diversas entidades mantenían con el FONAVI, a través de la emisión de bonos.

CCV

A0585-D1

SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES AL 30.8.2000 – DEUDAS POR CONTRIBUCIÓN AL FONAVI CONTEMPLADAS EN EL D.U. 128-96.