SUMILLA: A fin de determinar el promedio de los gastos por adquisiciones por servicios y/o bienes diferentes a los bienes del activo fijo, a que se refiere el inciso b) del artículo 10° del TUO de la Ley del RUS, deberá considerarse el precio total, esto es, incluyendo el IGV trasladado en dichas adquisiciones.

 

INFORME N° 130-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si para determinar el promedio de los gastos por adquisiciones por servicios y/o bienes que no sean activo fijo, a que se refiere el artículo 10° del TUO de la Ley del RUS, debe considerarse el precio de compra (incluido el IGV) o el valor de compra (sin incluir el IGV).

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Régimen Único Simplificado (RUS), aprobado por el Decreto Supremo N° 057-99-EF.

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

- Reglamento del Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Supremo N° 74-95-EF (en adelante, Reglamento del RUS).

ANÁLISIS:

Conforme al artículo 2° del TUO de la Ley del RUS, en concordancia con el artículo 2° de su Reglamento, dicho Régimen está comprendido por el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

Por su parte, el artículo 5° del TUO de la Ley del RUS señala que los sujetos de dicho Régimen deben exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras a sus proveedores por las compras de bienes nacionales o importados y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios profesionales, en su caso.

Asimismo, el artículo 6° del TUO antes mencionado dispone que, para el cálculo de las cuotas mensuales, los contribuyentes tienen derecho a descontar del Impuesto Bruto el Crédito Máximo Deducible, el cual se calcula aplicando la tasa de 20% sobre el importe total de los comprobantes señalados en el artículo anterior, que sustenten las adquisiciones del mes al que corresponda dicha cuota, hasta el monto máximo que se detalla en la Tabla contenida en dicho artículo.

Según se desprende de las normas citadas, los sujetos del RUS no tienen derecho al crédito fiscal regulado en el Capítulo VI del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, dado que el RUS tiene sus propias normas para el cálculo de la cuota mensual a pagar, independientemente de las que regulan el IGV.

Consecuentemente, el IGV que sea trasladado a los sujetos del RUS con motivo de sus adquisiciones de bienes y servicios no constituye crédito fiscal contra el impuesto bruto y, por lo tanto, tendrá la naturaleza de gasto conjuntamente con el valor de venta de los bienes y servicios adquiridos.

Ahora bien, el inciso b) del artículo 10° del TUO de la Ley del RUS dispone que, la SUNAT podrá variar la ubicación de los sujetos del RUS cuando, entre otros supuestos, el promedio de sus gastos por adquisiciones por servicios y/o bienes que no sean activo fijo, en un período de 6 (seis) meses, incluyendo el mes fiscalizado, exceda los montos establecidos en la Tabla consignada en dicho artículo para la categoría en la que están ubicados.

Conforme a lo expuesto en el presente Informe, los gastos a que se refiere el citado inciso comprenden tanto el valor de venta de los bienes y servicios, así como el IGV trasladado en su adquisición, motivo por el cual entendemos que deberá considerarse el precio total de compra para el cálculo del promedio referido en el párrafo anterior.

CONCLUSIÓN:

A fin de determinar el promedio de los gastos por adquisiciones por servicios y/o bienes diferentes a los bienes del activo fijo, a que se refiere el inciso b) del artículo 10° del TUO de la Ley del RUS, deberá considerarse el precio total, esto es, incluyendo el IGV trasladado en dichas adquisiciones.

Lima, 5 de julio de 2001.

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico

 

 

CCV

A0571-D1

RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – CAMBIO DE CATEGORÍA.