SUMILLA: Las empresas que no cumplan con los requisitos para ser consideradas empresas ubicadas en la Amazonía, no gozan de la exoneración del IGV en los contratos de construcción que ejecutan en dicha zona, cualquiera sea la otra parte contratante.

 

INFORME N° 173-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. Las empresas constructoras con domicilio, sede social y administración en la ciudad de Trujillo (La Libertad), y que además realizan parcialmente su producción en esta ciudad:

- ¿Están exoneradas del pago del Impuesto General a las Ventas - IGV por las construcciones que efectúen en la zona que la Ley N° 27037 considera como Amazonía?.

- ¿Están exoneradas del pago del IGV si la obra se realiza en zona considerada como Amazonía conforme a la Ley N° 27037, y dicha obra es contratada por un Consejo Transitorio de Administración Regional de la misma zona?.

2. Si un Consejo Transitorio de Administración Regional ubicado en la zona de Amazonía conforme a la Ley N° 27037, convoca a licitación pública para la construcción de una obra en dicha zona, bajo las siguientes condiciones:

a) Excluye en la propuesta económica el rubro de IGV.

b) El contrato tipo excluye expresamente el pago del IGV en aplicación de la Ley N° 27037.

c) Si el ganador de la licitación tiene su domicilio, sede social y administración en la ciudad de Trujillo, y además realiza mayormente su producción fuera de la Amazonía.

- ¿Estará por tales hechos liberado el contratista de considerar el IGV en la factura correspondiente y de actuar como agente de retención de dicho impuesto?.

- ¿Estará el Consejo Transitorio de Administración Regional eximido del pago del IGV que le solicite el contratista sobre el valor de obra?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias (en adelante TUO del Código Tributario).

- Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y modificatorias (en adelante Ley de la Amazonía).

- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF y modificatoria (en adelante Reglamento de la Ley de la Amazonía).

ANALISIS:

En principio cabe indicarle que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93° del TUO del Código Tributario, sólo se emitirá pronunciamiento respecto de las consultas que versan sobre el sentido y alcance de las normas tributarias y no sobre los efectos de dichas normas en determinado contrato.

Partiendo de lo antes señalado, debe tenerse en cuenta que el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía señala que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros, por los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Asimismo, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía establece que una empresa se encuentra ubicada en la Amazonía cuando:

  1. Su domicilio fiscal está ubicado en la Amazonía, el cual debe coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central (1).
  2. Se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía, en caso de tratarse de una persona jurídica.
  3. En la Amazonía se encuentra como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluido en dicho porcentaje, la totalidad de los medios de producción.
  4. No tiene producción fuera de la Amazonía. Tratándose de contratos de construcción se entiende por producción, la ejecución de dichos contratos en la Amazonía.

Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, la exoneración del IGV a los contratos de construcción que se ejecutan en la Amazonía sólo es aplicable a las empresas ubicadas en dicha zona, las mismas que para ello deben cumplir con los requisitos que establecen las normas sobre la materia.

Por consiguiente, en el supuesto planteado, la empresa constructora se encuentra gravada con el IGV al no cumplir con los requisitos para ser considerada ubicada en la Amazonía, siendo irrelevante para este efecto la calidad que tenga la otra parte contratante.

CONCLUSIÓN:

Las empresas que no cumplan con los requisitos para ser consideradas empresas ubicadas en la Amazonía, no gozan de la exoneración del IGV en los contratos de construcción que ejecutan en dicha zona, cualquiera sea la otra parte contratante.

Lima, 10 de septiembre del 2001

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico


(1) Por sede central se entiende el lugar donde tiene su administración y lleva su contabilidad.

 

RMT

3. A0670-D1

AMAZONÍA: Afectación IGV – Empresas constructoras