SUMILLA: No es válido para sustentar gasto o costo, un recibo por honorarios donde se hubiere consignado sólo la serie, sin el número correlativo, toda vez que al no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no es considerado como comprobante de pago.

Son válidos para sustentar gasto o costo, los recibos por honorarios en los cuales se hubiere consignado el importe neto recibido en moneda extranjera (numérica y literalmente), y adicionalmente se hubiere señalado en el mismo, en forma literal, el equivalente del monto de la operación en nuevos soles, son considerados comprobantes de pago; siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

INFORME N° 209-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta respecto a si un recibo por honorarios emitido solamente con el prefijo 001, en dólares americanos (en números y letras) y su equivalente en Nuevos Soles (en letras) a la vez; es decir con signos monetarios de distinta naturaleza en el mismo documento, pueden considerarse válidos para sustentar gasto o costo y crédito deducible; y de ser ello posible ¿cuál de los signos monetarios sería el válido?.

BASE LEGAL:

ANALISIS:

En principio entendemos que cuando en la presente consulta se hace referencia al término "prefijo", se está aludiendo a la serie del comprobante de pago.

Asimismo, entendemos que la consulta se encuentra orientada a determinar si se considera válido para sustentar gasto o costo, un recibo por honorarios emitido en dólares americanos en números y letras, donde además se consigna el equivalente en letras en nuevos soles, y si el hecho de consignar este equivalente en nuevos soles invalida el comprobante de pago. De no invalidarlo, ¿cuál debería ser la moneda en la que se habría realizado la operación?.

Sobre el particular cabe indicar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del RCP, sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el RCP, a los documentos contemplados en dicho artículo, entre los cuales se encuentran los recibos por honorarios.

De otro lado, el numeral 2 del artículo 4° del precitado Reglamento, indica que los recibos por honorarios podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 8° del RCP, señala los requisitos mínimos que deben contener los recibos por honorarios. Entre estos requisitos, se dispone que debe incluirse como información necesariamente impresa la numeración del comprobante de pago, indicándose la serie y número correlativo (1).

Además deberá incluirse, entre otras, la siguiente información no necesariamente impresa:

  1. Descripción o tipo de servicio prestado.
  2. Monto de los honorarios.
  3. Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso.
  4. El importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

Por su parte, el numeral 7 del artículo 8° del mismo Reglamento, establece que los comprobantes de pago, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación.

Agrega que en ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de la moneda.

De acuerdo con las normas glosadas, se tiene que los requisitos mínimos que deben contener los recibos por honorarios para ser considerados comprobantes de pago son los referidos, entre otros, a la numeración (serie y número correlativo) y al importe neto recibido por el servicio prestado, el mismo que debe ser expresado numérica y literalmente, con el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten (en el caso que el signo no esté impreso).

En ese sentido, de haberse emitido un recibo por honorarios consignando únicamente número de serie sin el número correlativo, se tiene que al no cumplirse con uno de los requisitos mínimos establecidos por el RCP, el mismo no puede ser considerado comprobante de pago.

Adicionalmente, el RCP exige que en el recibo por honorarios se consigne numéricamente y literalmente el importe neto recibido, de manera tal que pueda tenerse certeza respecto del valor de la operación. Ahora bien, en el supuesto que dicho importe se hubiere consignado en dólares (numérica y literalmente), no existe impedimento para que se señale en el mismo recibo por honorarios, en forma literal, el equivalente del monto de la operación en nuevo soles. En este caso, resulta claro que la operación que se ha realizado es en moneda extranjera (dólares).

De otro lado, cabe indicar que el inciso j) del artículo 44° del TUO del Impuesto a la Renta, establece que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el RCP.

En ese sentido, podemos concluir que los recibos por honorarios serán considerados comprobantes de pago siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el RCP para su emisión, entre ellos consignar la serie y el número correlativo que los identifica.

Asimismo, en el supuesto que en el recibo por honorarios, se hubiere consignado el importe neto recibido en moneda extranjera (numérica y literalmente), es válido si adicionalmente se ha señalado en el mismo, en forma literal, el equivalente del monto de la operación en nuevos soles, en cuyo caso prevalece la moneda con la cual se realizó la operación (dólares). Cabe indicar que en este supuesto, dichos recibos por honorarios, pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

CONCLUSIONES:

1.- En el supuesto de haberse emitido un recibo por honorarios consignando sólo la serie, sin el número correlativo, el mismo no es considerado comprobante de pago, toda vez que no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el RCP para ser considerado como tal; en cuyo caso no permiten sustentar gasto o costo.

2.- En tanto cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el RCP, se consideran comprobantes de pago los recibos por honorarios en los cuales se hubiere consignado el importe neto recibido en moneda extranjera (numérica y literalmente), y adicionalmente se hubiere señalado en el mismo, en forma literal, el equivalente del monto de la operación en nuevos soles, en cuyo caso prevalecería la moneda con la cual se realizó la operación. En este supuesto, dichos recibos por honorarios resultan válidos para sustentar gasto o costo.

Lima, 12 de octubre de 2001

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) Según lo dsipone el numeral 4 del artículo 9° del RCP, la numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales:

- Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie y serán empleados para identificar el punto de emisión.

- Los siete (7) números restantes corresponden al número correlativo. Estarán separados de la serie por un guión (-) o por el simbolo de número (N°).

Adicionalmente señala que para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

 

 

CAT

1A0770-D1

COMPROBANTES DE PAGO – Requisito de comprobante de pago.