SUMILLA: Sólo se encuentran inafectos del Impuesto a la Renta los incentivos y/o entregas que otorgue el CAFAE dentro del marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, incluyendo aquellos que pudieran entregarse en efectivo.

 

INFORME N° 256-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA: 

Se solicita que esta Intendencia Nacional precise el alcance de los términos "incentivos y/o entregas" a que hace referencia el artículo 1° del Decreto Supremo N° 170-2001-EF, señalando si dichos términos incluyen la entrega de aportes dinerarios.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, y normas modificatorias.

- Decreto Supremo N° 170-2001-EF – Precisa que incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar otorgados por el CAFAE están comprendidos en el Decreto Supremo N° 122-94-EF.

- Decreto Supremo N° 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.

 

ANÁLISIS:

De acuerdo al inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría, entre otras, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales

Por su parte, conforme al numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no constituyen renta gravable de quinta categoría, los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley(1).

Mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 110-2001-EF, se señaló que, en concordancia con lo regulado en el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 276 y el artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, no tienen naturaleza remunerativa.

A su vez, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 170-2001-EF precisa que los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, están comprendidos en el numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Decreto Supremo N° 122-94-EF.

El artículo 2° de este Decreto Supremo señala que lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 110-2001-EF es de aplicación para todos los efectos legales, inclusive para todo efecto fiscal.

Según se puede apreciar de las normas citadas, se ha dispuesto que los incentivos y/o entregas que otorga el CAFAE constituyen gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y, por ende, no están afectos al Impuesto a la Renta al no encontrarse comprendidos dentro del inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sin embargo, debe apreciarse que los incentivos y/o entregas señalados son aquellos que se otorgan al personal en el marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

Ello fluye no sólo de la lectura concordada de las normas citadas en los párrafos precedentes, sino también de lo expresamente señalado en el primer considerando del Decreto Supremo N° 170-2001-EF, el cual textualmente indica lo siguiente: "Que el artículo 140° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se estableció que la administración pública a través de sus entidades deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutan con la participación directa de representantes elegidos por los trabajadores".

Ahora bien, debe mencionarse que algunos de los incentivos y/o entregas que contempla el Decreto Supremo N° 005-90-PCM pueden otorgarse en efectivo

 

CONCLUSIÓN:

Sólo se encuentran inafectos del Impuesto a la Renta los incentivos y/o entregas que otorgue el CAFAE dentro del marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, incluyendo aquellos que pudieran entregarse en efectivo.

 

Lima, 5 de diciembre de 2001.

 

ORIGINAL FIRMADO POR

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico


(1) El cual incluye, precisamente, como gasto deducible de la renta bruta a los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

 

CCV

8A01069-D1

IMPUESTO A LA RENTA – SUMAS PAGADAS POR INCENTIVOS Y/O ENTREGAS POR EL CAFAE.