SUMILLA: 

1. Las personas jurídicas que realicen actividades comerciales se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestación de servicios que realicen, sean a título gratuito u oneroso.

2. Si una persona natural realiza actividades comerciales por cuenta propia, aún cuando forme parte de una persona jurídica, se encuentra obligada a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestación de servicios que realice, ya sea a título gratuito u oneroso.

 

INFORME N° 264-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si es posible que los comerciantes se constituyan como una sociedad o asociación con fines de lucro -a efecto de obtener su número de RUC- con el objetivo de tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento, y a la vez que cada uno de ellos cuente con número de RUC como persona natural a fin de que puedan emitir comprobantes de pago individualmente.

BASE LEGAL:

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP).

- Decreto Ley N° 25734, el cual dispone la inscripción de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la SUNAT en el Registro Único de Contribuyentes, y modificatorias.

- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2000-EF (en adelante, TUPA de la SUNAT).

- Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT - Modifican normas referidas al Registro Único de Contribuyentes.

ANÁLISIS:

En principio debemos indicar que, el presente Informe sólo analizará el aspecto tributario contenido en la consulta.

Asimismo, entendemos que la consulta se encuentra orientada a determinar si una persona jurídica que realiza actividad comercial se encuentra obligada a inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC) y emitir comprobantes de pago; sin perjuicio que las personas naturales que la conforman y que también se dedican a la actividad comercial(1), puedan inscribirse en el RUC y emitir comprobantes de pago.

Al respecto, cabe manifestarle lo siguiente:

1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley N° 25734, toda persona natural o jurídica(2), sucesión indivisa, sociedad de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, deberá inscribirse en el RUC a cargo de dicha entidad(3).

Asimismo, el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, señala que deberán inscribirse en el RUC:

a) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción del artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, comunidad de bienes, Junta de Propietarios, contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, sociedades irregulares, asociaciones y fundaciones no inscritas u otros entes colectivos peruanos o extranjeros domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

b) Los responsables que actúen en calidad de agentes de retención o percepción de tributos que administra y/o recauda la SUNAT.

2. Como puede apreciarse, en tanto las personas naturales como las jurídicas tengan la condición de contribuyentes o responsables en calidad de agentes de retención o percepción de tributos que administra y/o recauda la SUNAT, se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC.

Así por ejemplo, si una persona jurídica realiza operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios, dichas operaciones se encontrarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV (tributo administrado por la SUNAT) y, por lo tanto, estará en la obligación de inscribirse en el RUC.

De igual forma, si una persona natural con negocio realiza operaciones comerciales comprendidas en el ámbito de aplicación del Impuesto antes citado, o de cualquier otro tributo administrado y/o recaudado por la SUNAT también debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

De lo expuesto se concluye que si bien las personas jurídicas pueden inscribirse en el RUC, nada obsta para que las personas naturales que la componen en calidad de socios, accionistas o titulares, también puedan inscribirse en dicho Registro, siempre que por la realización de sus propias actividades tengan la condición de contribuyentes o responsables de tributos que administra y/o recauda la SUNAT.

3. De otro lado, el artículo 1° del RCP, dispone que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Para tal efecto, el artículo 2° del citado Reglamento indica que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento, entre otros, las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Por su parte, el numeral 1 del artículo 6° del referido Reglamento señala la obligación de emitir comprobantes de pago, entre otros supuestos, cuando se realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, tales como las derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general en todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo señala la obligación de emitir comprobantes de pago cuando se presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

En ese sentido, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, deberán emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestación de servicios que efectúen, sean a título gratuito u oneroso.

Conforme a lo antes expuesto se concluye que, las personas naturales que componen una persona jurídica, pueden válidamente emitir comprobantes de pago por las transferencias de bienes o prestación de servicios que efectúen, sean a título gratuito u oneroso; independientemente de los comprobantes de pago que debe emitir la referida persona jurídica para sustentar sus propias transferencias de bienes o prestación de servicios.

 

CONCLUSIONES:

1. Las personas jurídicas que realicen actividades comerciales se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestación de servicios que realicen, sean a título gratuito u oneroso.

2. Si una persona natural realiza actividades comerciales por cuenta propia, aún cuando forme parte de una persona jurídica, se encuentra obligada a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestación de servicios que realice, ya sea a título gratuito u oneroso.

Lima, 11 de diciembre de 2001

ORIGINAL FIRMADO POR

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico


(1) Entendemos que las referidas personas naturales se encuentran constituidas como empresas unipersonales.

(2) Entendiéndose como personas jurídica, entre otras, a las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, las empresas individuales de responsabilidad limitada constituidas en el país así como a las asociaciones y fundaciones.

(3) Cabe indicar que el procedimiento para la inscripción de las personas naturales y personas jurídicas en el RUC se encuentra regulado en el Procedimiento N° 1 del TUPA de la SUNAT.

 

 

CAT

A0773-D1

RUC–Inscripción al RUC

COMPROBANTES DE PAGO-Obligación de emitir comprobante de pago.