SUMILLA: En los casos que con posterioridad a la emisión y entrega del recibo por honorarios, se produzca la anulación total o parcial del servicio generador de rentas de cuarta categoría que originó la emisión del mismo, sea porque no se prestó totalmente el servicio o porque el servicio se prestó de manera parcial, procederá la emisión de una nota de crédito, de acuerdo a lo contemplado en el RCP.

Teniendo en cuenta que no existe norma tributaria alguna que contenga disposiciones referidas a la forma como debe efectuarse el registro correspondiente, deberá estarse a los principios y normas contables.

 

INFORME N° 019-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Cuál es el procedimiento y documentación que debe emitirse para anular total o parcialmente, servicios considerados como rentas de cuarta categoría?.

2. ¿Cómo registran las referidas anulaciones las personas que prestan los servicios y las empresas usuarias de los mismos?.

BASE LEGAL:

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N ° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la primera consulta está dirigida a que se determine el procedimiento y la documentación que debe emitirse en los casos en que, con posterioridad a la emisión y entrega de recibos por honorarios a usuarios que requieren sustentar gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, los servicios generadores de rentas de cuarta categoría a que se refiere el inciso a) del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (1) no llegan a prestarse o se prestan sólo en forma parcial.

Al respecto cabe señalar lo siguiente:

1. El artículo 1° del RCP establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

En ese sentido, los comprobantes de pago constituyen documentos que dejan constancia de la realización de operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios.

Por consiguiente, la información contenida en los mismos debe proporcionar los datos que permitan acreditar la realización de las mencionadas operaciones.

2. De otro lado, el numeral 2.1 del artículo 4° del RCP dispone que se emitirán recibos por honorarios en los siguientes casos:

a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7° del RCP (2).

Asimismo, el numeral 2.2 del citado artículo 4° añade que los referidos comprobantes de pago podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del RCP, tratándose de la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los recibos por honorarios deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma (3).

3. Por su parte, el artículo 10° del RCP señala que las notas de crédito se emitirán por concepto entre otros de anulaciones (numeral 1.1), debiendo contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan (numeral 1.2).

Agrega que sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad (numeral 1.3).

Asimismo, el artículo bajo comentario dispone que el adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa (numeral 1.6).

El referido artículo añade que las notas de crédito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican y que su destino será el siguiente: el original para el adquirente o usuario, la primera copia para el emisor y la segunda copia para la SUNAT.

Como se puede apreciar de las normas glosadas, teniendo en cuenta las premisas anteriormente planteadas, se puede concluir que el RCP contiene disposiciones que regulan la emisión de notas de crédito en los casos de anulación o modificación de comprobantes de pago emitidos y entregados, y que no ha limitado el uso de las mismas a los casos de comprobantes de pago otorgados por servicios empresariales que generen rentas de tercera categoría. Por consiguiente, los contribuyentes deben para este efecto ceñirse al procedimiento contemplado en el RCP.

En relación con la segunda consulta, debe tenerse en cuenta que no existe norma tributaria alguna que contenga disposiciones referidas a la forma como debe efectuarse el registro correspondiente, en ese sentido deberá estarse a los principios y normas contables.

CONCLUSIÓN:

En los casos que con posterioridad a la emisión y entrega del recibo por honorarios, se produzca la anulación total o parcial del servicio generador de rentas de cuarta categoría que originó la emisión del mismo, sea porque no se prestó totalmente el servicio o porque el servicio se prestó de manera parcial, procederá la emisión de una nota de crédito, de acuerdo a lo contemplado en el RCP.

Teniendo en cuenta que no existe norma tributaria alguna que contenga disposiciones referidas a la forma como debe efectuarse el registro correspondiente, deberá estarse a los principios y normas contables.

Lima, 17.01.2002

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD VÍCTOR TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) De conformidad con dicha norma, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluídas expresamente en la tercera categoría.

(2) El numeral 5 del artículo 7° del RCP exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciben por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.

(3) Cabe mencionar que el artículo 5° del RCP contempla la oportunidad en que los diferentes comprobantes de pago se deben entregar. Sin embargo, dicho artículo dispone que la entrega de los mismos puede anticiparse a las fechas señaladas.

 

NCF/RMO

13-A1163-D1

COMPROBANTES DE PAGO – ANULACIÓN DE OPERACIONES GENERADORAS DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA