SUMILLA: Los registros y libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando éstos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas.

Excepcionalmente, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT venían utilizando libros y registros contables sin la debida legalización, podrán legalizarlos dentro de los plazos máximos de atraso previstos en la Resolución de Superintendencia N° 078-98/SUNAT, contados a partir del 03 de diciembre del 2001.

 

INFORME N° 022-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se solicita que esta Intendencia Nacional precise los alcances de la Disposición Transitoria Única de la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT relacionada con la regularización de la legalización de los libros y registros contables que a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma venían siendo utilizados.

Sobre el particular, dicha entidad señala que en mérito a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, algunos notarios manifiestan que el plazo especial para regularizar la legalización sólo se refiere a libros u hojas en blanco y no a libros u hojas ya utilizadas por el contribuyente.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.

- Resolución de Superintendencia N° 078-98/SUNAT y norma modificatoria.

ANÁLISIS:

De conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye una facultad de la SUNAT autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables vinculados con asuntos tributarios, que el contribuyente deba llevar de acuerdo a ley. Asimismo, se dispone que el procedimiento para la autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, pudiendo delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT se establece el procedimiento para la autorización de los libros de actas, registros y libros contables que de acuerdo con diversos dispositivos legales están obligados a llevar los contribuyentes y que se encuentren vinculados con asuntos tributarios, habiéndose delegado dicha labor a los notarios públicos y a los jueces de paz letrados.

Al respecto, resulta pertinente destacar que como regla general el artículo 3° de la norma bajo análisis dispone que los libros de actas, así como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando éstos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas.

Ahora bien, la única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT ha regulado la situación de aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma venían utilizando registros y libros contables sin contar con la debida legalización(1).

En tal sentido, atendiendo a su naturaleza, dicha disposición estableció con carácter excepcional y temporal un nuevo plazo para que los contribuyentes señalados en el párrafo precedente cumplieran con legalizar los libros y registros contables que venían utilizando.

 

CONCLUSIÓN:

Los registros y libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando éstos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas.

Excepcionalmente, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT(2) venían utilizando libros y registros contables sin la debida legalización, podrán legalizarlos dentro de los plazos máximos de atraso previstos en la Resolución de Superintendencia N° 078-98/SUNAT, contados a partir del 03 de diciembre del 2001.

Lima, 17 de enero de 2002

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


1 Cabe resaltar que esta disposición no hace alusión a los libros de actas.

2 25 de noviembre de 2001.

 

JIM

1-A1133-D1

CÓDIGO TRIBUTARIO – LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES