SUMILLA:

1.- Procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule una operación, debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y ser emitidas al mismo adquirente o usuario.

2.- No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobante de pago original.

 

INFORME N° 033-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. Si las Notas de Crédito deben emitirse cuando se trate de operaciones comerciales no concretadas y hubo anteriormente la emisión de un comprobante de pago.

2. Si debe emitirse Notas de Crédito cuando se trate de canjear Comprobantes de Pago por operaciones realizadas como por ejemplo el canje de Boletas de Venta por Facturas en períodos o meses distintos siendo el nombre del adquirente de la Boleta de Venta una persona distinta al de la factura.

BASE LEGAL:

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, y normas modificatorias (en adelante RCP).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO del IGV).

ANALISIS:

1. En principio, entendemos que cuando en la primera consulta hace alusión a una operación no concretada, se refiere por ejemplo a la anulación de una operación de venta en la cual se entregó el bien pero por algún motivo no se concretó el pago por la venta del bien. Es decir que se refiere a supuestos en los cuales se produce alguna situación que puede originar la anulación de la operación.

El numeral 1 del artículo 10° del RCP, dispone, entre otros aspectos, que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, debiendo contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan, y sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

De acuerdo con las normas glosadas, se tiene que las notas de crédito se utilizan a los efectos de modificar una operación original realizada con anterioridad, debidamente acreditada con el comprobante de pago respectivo.

En ese sentido, los sujetos que se encuentren autorizados a emitir las notas de crédito son aquéllos que, en su oportunidad, emitieron los respectivos comprobantes de pago(1).

Ahora bien, para efecto del ajuste del Impuesto Bruto del IGV, el inciso b) del artículo 26° del TUO del IGV, señala que del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda.

Agrega el último párrafo del citado artículo, que las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el reglamento.

Por su parte, el inciso b) del artículo 27° del TUO del IGV, referido a las deducciones del crédito fiscal, establece que de dicho crédito se deducirá el Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado.

Agrega el último párrafo del mencionado artículo, que las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito.

Como se observa de las normas glosadas, procederá la emisión de notas de crédito cuando se anule una operación, debiendo dichos documentos contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago con relación a los cuales se emitan(2) y ser emitidas al mismo adquirente o usuario.

Ahora bien, de acuerdo con las normas del IGV, para que proceda el ajuste del Impuesto Bruto y del crédito fiscal correspondiente, la anulación de las ventas o los servicios está condicionado a la devolución de los bienes o de la retribución.

Con relación a la segunda consulta, cabe indicar teniendo en cuenta las normas citadas anteriormente, que el actual RCP no contempla ningún supuesto que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún el mencionado RCP expresamente exige que la nota de crédito sea emitida al mismo adquirente o usuario para modificar un comprobante de pago otorgado con anterioridad. En ese sentido, la nota de crédito de ningún modo se encuentra prevista para modificar el adquirente o usuario que figure en el comprobante de pago original.

CONCLUSIONES:

1.- Procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule una operación, debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y ser emitidas al mismo adquirente o usuario.

2.- No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobante de pago original.

Lima, 23 de enero de 2002

 

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) Salvo las excepciones que contempla el propio RCP (numeral 1.7 del artículo 10°).

(2) De acuerdo con el numeral 3 del artículo 10° del RCP podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.

 

CAT

A1123.1-D1

COMPROBANTES DE PAGO – NOTAS DE CRÉDITO

IMPUESTO GENERAL A LA S VENTAS – AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO