SUMILLA: A efecto del acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 para el ejercicio 2001, se requiere de la presentación del Formulario N° 4888 en los plazos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, por el carácter constitutivo otorgado a dicha presentación.

 

INFORME N° 034-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si las empresas que no han podido presentar el Formulario N° 4888, pueden aún gozar del beneficio previsto por la Ley N° 27360, previa la cancelación de la penalidad por la presentación extemporánea.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 885 - Ley del Promoción del Sector Agrario (en adelante "D.Leg. N° 885").

- Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-AG (en adelante "Reglamento del D. Leg. N° 885").

- Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, que aprueba el Formulario N° 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario".

- Ley N° 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta se encuentra referida al acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley N° 27360 por el ejercicio 2001.

Bajo este supuesto cabe indicar lo siguiente:

Decreto Legislativo N° 885

- Mediante el D. Leg. N° 885 se otorgó diversos beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.

Por su parte, el artículo 3° del Reglamento del D. Leg. N° 885 dispone, entre otros aspectos, que para acogerse a los beneficios establecidos en el D. Leg. N° 885, los beneficiarios deberán entregar a la SUNAT una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que ésta establezca. Adicionalmente, señala que dicha declaración jurada deberá ser presentada anualmente.

- Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT se aprueba el Formulario N° 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal.

En el artículo 2° de la referida Resolución se indica que la presentación del citado Formulario se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponde al contribuyente de acuerdo con su domicilio fiscal (1).

De las normas antes glosadas se puede afirmar que las mismas dispusieron como condición para el acogimiento a los beneficios otorgados por el D. Leg. N° 885, que los beneficiarios entreguen a la SUNAT una declaración jurada (Formulario N° 4888) hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, otorgándole de este modo, carácter constitutivo a la presentación del aludido formulario.

Ley N° 27360

- Mediante esta Ley se declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciendo, entre otros, determinados beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.

- En lo que respecta a su reglamentación, la Primera Disposición Transitoria y Final establece que por decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Economía y Finanzas, Trabajo y Promoción Social y Salud se dictarán las medidas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la misma, así como las normas de simplificación de los registros correspondientes. Agrega que se mantienen vigentes las normas reglamentarias del D. Leg. N° 885 y modificatorias, en tanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley y no se publique el reglamento correspondiente.

Como se podrá apreciar, la Ley N° 27360 no contiene disposiciones propias relativas al acogimiento a los beneficios establecidos por ella; motivo por el cual resultan de aplicación las normas reglamentarias del D. Leg. N° 885 y modificatorias, según la remisión prevista en su Primera Disposición Transitoria y Final.

En este sentido, para efecto de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 son de aplicación las normas reglamentarias contenidas en el Reglamento del D. Leg. N° 885 y la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, en cuanto, entre otros aspectos, al carácter constitutivo de la presentación del formulario de acogimiento y el plazo para realizarla.

 

CONCLUSIÓN:

A efecto del acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 para el ejercicio 2001, se requiere de la presentación del Formulario N° 4888 en los plazos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, por el carácter constitutivo otorgado a dicha presentación.

Lima, 23 de enero de 2002

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

Edward TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) El citado artículo señala adicionalmente que, tratándose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentar el referido Formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades.

Para tal efecto, se entiende por inicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta. (Párrafo incluido por la Resolución de Superintendencia N° 032-2000/SUNAT).

 

MAC

21A0041D1

AGRICULTURA-LEY N° 27360-ACOGIMIENTO

BENEFICIOS TRIBUTARIOS-LEY N° 27360-ACOGIMIENTO