SUMILLA : Teniendo en consideración que para la primera modificatoria de la fecha declarada en el RUC como inicio de actividades se debe adjuntar fotocopia del primer comprobante emitido o recibido, el contribuyente no podrá posteriormente variar tal fecha de inicio de actividades.

INFORME N° 101-2002-SUNAT/K00000

Se formula consulta respecto a cuál es el procedimiento para modificar el inicio de actividades a partir de la segunda oportunidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT.

BASE LEGAL:

Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT - Dicta disposiciones referidas a contribuyentes exceptuados de presentar declaraciones mensuales del IGV, de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del RUS.

ANÁLISIS:

El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT señala que se entiende por inicio de actividades, para efecto de la presentación de las declaraciones juradas que determinan obligación tributaria, cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta.

Agrega que, si la fecha declarada como inicio de actividades al momento de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) no corresponde a lo establecido en el párrafo anterior, tal hecho deberá ser informado a la SUNAT, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido, presentando el Formulario N° 2127 "Solicitud de Modificación de Datos y/o Cambio de Régimen o Suspensión / Reinicio de Actividades" donde se considerará la nueva fecha, adjuntando para tal efecto fotocopia del primer comprobante emitido o recibido.

De la norma anteriormente glosada fluye que, al momento de inscribirse en el RUC, el deudor tributario debe consignar la fecha en la cual inicia sus actividades. No obstante, si la fecha declarada como inicio de actividades no coincide con la fecha en la que se generan los ingresos o se adquieren bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, dicho deudor debe modificar la fecha declarada en el RUC, para lo cual es requisito que adjunte la fotocopia del primer comprobante de pago emitido o recibido, es decir, debe demostrar la oportunidad en la que ya ha iniciado sus actividades.

En tal sentido, no corresponde que con posterioridad a la primera modificación de la fecha declarada en el RUC como inicio de actividades, el deudor tributario varíe nuevamente dicha fecha, toda vez que -como ya se indicó- para presentar la primera modificación se deben haber iniciado las actividades, tan es así que se exige adjuntar la fotocopia del primer comprobante de pago emitido o recibido.

CONCLUSIÓN:

Dado que para la primera modificatoria de la fecha declarada en el RUC como inicio de actividades se debe adjuntar fotocopia del primer comprobante emitido o recibido, no corresponde que el contribuyente pueda posteriormente variar tal fecha de inicio de actividades.

Lima, 09 de abril de 2002

 

ORIGINAL FIRMADO POR

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico

 

 

RMT

A0911-D1

RUC. Modificación de inicio de actividades

VARIOS. Modificación de inicio de actividades