SUMILLA: Los pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta, se encuentran exonerados del IGV, siempre que se presenten frescos o refrigerados, es decir que estén en su estado natural o cuando la temperatura sea aproximadamente de 0°C, sin llegar a su congelación.

 

INFORME N° 132-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se formula consulta respecto del alcance de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, a la venta en el país del pimiento del género "Capsicum".

Sobre el particular requiere conocer hasta qué grado de humedad puede contener el pimiento del género "Capsicum" para que aún se le considere fresco.

 

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, probado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, en adelante "TUO de la Ley del IGV".

ANÁLISIS:

De conformidad con lo establecido en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, se encuentra exonerada del referido Impuesto, la venta en el país de los bienes que comprende la P.A. 0709.60.00.00: Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados.

Ahora bien, para efecto de determinar los alcances de lo dispuesto en el referido Apéndice, debe tenerse en cuenta lo indicado por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas mediante Oficio N° 218-2002-ADUANAS-INTA.

En dicho documento la citada Intendencia señala lo siguiente:

"Al respecto cabe indicar que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado los pimientos del género Capsicum o del género Pimienta están clasificados en la partida 07.09, siempre que se presenten frescos o refrigerados, es decir que estén en su estado natural o cuando la temperatura sea aproximadamente de 0°C, sin llegar a su congelación.

Por otro lado, en la partida 09.04 se clasifican cuando ha sido sometida a alguna operación de secado incluyendo la deshidratación, evaporación o liofilización.

En conclusión, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, los pimientos del género Capsicum o del género Pimienta se clasifican teniendo en cuenta las operaciones a las que han sido sometidas (refrigeración, congelado, secados, etc.); por lo tanto, no es posible indicar el porcentaje máximo de humedad que debe tener esta hortaliza para ser considerada en estado seco."

CONCLUSIÓN:

Para efecto de la aplicación de la exoneración dispuesta por el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV a la venta en el país del pimiento del género "Capsicum" contenido en la P.A. 0709.60.00.00, debe estarse a lo indicado por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas mediante Oficio N° 218-2002-ADUANAS-INTA, cuyo texto se reproduce en el presente Informe.

Lima, 08 de mayo de 2002

Original firmado por:

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico

 

MAC/

23A0273D2

IGV-Exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.