SUMILLA: Los empleadores de pescadores que se encuentran afiliados a la CBSSP no están afectos al aporte por seguro regular de ESSALUD, respecto de dichos trabajadores.

Es obligatorio que los empleadores de pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre la CBSSP, ESSALUD o alguna EPS.

 

INFORME N° 333-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si las entidades empleadoras de pescadores están afectas al aporte por seguro regular de ESSALUD y al seguro complementario de trabajo de riesgo.

 

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas se encuentran orientadas a determinar si respecto de los trabajadores pescadores dependientes que se encuentran afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, sus empleadores están afectos al aporte por seguro regular de ESSALUD y al seguro complementario de trabajo de riesgo (1).

Al respecto cabe indicar lo siguiente:

1. Mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 01 se crea la Caja de Beneficios Sociales del Pescador (CBSSP), y se señala que dicha entidad otorgará a los pescadores los beneficios de compensación por cese en la actividad pesquera, descanso periódico, y otros que establezcan los Estatutos pertinentes.

El artículo 15° del Decreto Supremo N° 009-76-TR dispone que los derechos de los pescadores al pago de la compensación por descanso periódico anual, durante el mes en que tenga lugar, así como la compensación por cese en el trabajo pesquero, a la jubilación, a los subsidios por enfermedad y a las pensiones por invalidez, se rigen por lo establecido en el Estatuto de la CBSSP, en el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador y en las disposiciones concernientes al Fondo de Prestaciones de la CBSSP con las modificaciones contenidas en dicho Decreto Supremo.

El artículo 26° del Decreto Supremo N° 019-84-TR señala que los pescadores se rigen por lo dispuesto en el Estatuto de la CBSSP, el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador y por las disposiciones concernientes al Fondo de Prestaciones y al Fondo de Pensiones y Compensaciones de la CBSSP.

Por su parte, el artículo 1° de la Resolución Suprema N° 011-93-TR, establece que la CBSSP, creada por Decreto Supremo N° 1 de 28 de enero de 1965, es una persona jurídica de derecho privado con patrimonio distinto al del Estado, que tienen la finalidad social, reconocida por el Estado, de administrar las prestaciones de seguridad social y los beneficios compensatorios de los trabajadores pescadores.

Añade que para el cumplimiento de sus fines la CBSSP, puede realizar los actos y contratos que sean necesarios, así como los que realizan instituciones previsionales y de seguridad social.

El artículo 2° de la referida Resolución señala que el régimen especial de seguridad social y los beneficios compensatorios que administra la CBSSP, son:

a. El régimen de prestaciones, cuya administración se regula bajo el principio de ordenamiento por fondos;

b.  Los beneficios compensatorios, que comprenden el descanso periódico anual, gratificaciones y cese en la actividad de pesca, cuya administración se regula bajo el sistema de cuenta corriente individual por beneficios; y,

c. Otros beneficios previsionales y de promoción social para los pescadores afiliados.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el Estatuto vigente de la CBSSP, las aportaciones al Fondo de Salud representan el 8% de los ingresos de los pescadores activos, de los cuales 5% corresponde a la aportación del armador y 3% corresponde a la retención hecha al pescador.

Según el Reglamento de Prestaciones de Salud de la CBSSP los pescadores afiliados a dicha entidad así como sus beneficiarios reciben una cobertura completa de los servicios de salud. Esto implica que los pescadores reciben atenciones tanto en capa simple, como de capa intermedia y compleja.

De las normas glosadas se tiene que la CBSSP es una persona jurídica de derecho privado con patrimonio distinto al del Estado, que tiene la finalidad social, reconocida por el Estado, de administrar, entre otros, las prestaciones de seguridad social en salud de los trabajadores pescadores.

Para dicho efecto, las aportaciones a cargo del armador y el pescador al Fondo de Salud de la CBSSP, da derecho a que los pescadores así como sus beneficiarios reciban una cobertura completa de los servicios de salud, según su Reglamento de Prestaciones de Salud.

En consecuencia, los empleadores de trabajadores pescadores que se encuentran afiliados a la CBSSP no están afectos al aporte por seguro regular de ESSALUD toda vez que por norma específica a dichos trabajadores les corresponde estar afiliados a la CBSSP, régimen de seguridad social en salud distinto del previsto en la Ley de Modernización y Seguridad Social en Salud.

2. El artículo 19° de la Ley N° 26790 establece el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) en sustitución del Régimen del Decreto Ley N° 18846, Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El artículo 82° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud señala que el SCTR otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo 5. Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral. Comprende las siguientes coberturas:

a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo.

b) La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

Añade que son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades previstas en el Anexo 5, entre los que se encuentran las actividades de pesca, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.

Ahora bien, el artículo 32° de las Normas Técnicas del SCTR señala que, en cuanto a los Regímenes Especiales de Seguridad Social en Salud, los trabajadores a los que por norma específica corresponda estar afiliados a un régimen de seguridad social en Salud distinto del previsto en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, serán considerados como "asegurados regulares" sólo para los efectos del SCTR.

El artículo 33° del referido Decreto, en cuanto a la Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo, aclara la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-98-SA en el sentido que en los casos previstos en el artículo anterior, la entidad empleadora se encuentra obligada a contratar la Cobertura de Salud del SCTR, eligiendo entre:

a) La Entidad Prestadora que atiende las coberturas de salud de sus trabajadores para los casos de enfermedad y accidente comunes, conforme a su régimen especial de seguridad social;

b) El Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD);

c) Una Entidad Prestadora de Salud (EPS) constituida conforme a la Ley N° 26790.

De las normas glosadas se puede señalar lo siguiente:

El SCTR es el sistema especializado del Seguro Social de Salud que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo definidas en el Anexo 5, dentro del que se encuentra la actividad pesquera.

Si bien la afiliación a dicho seguro es obligatoria, la entidad empleadora tiene plena libertad para elegir la contratación de la cobertura de salud del SCTR. En ese sentido, para el caso de los trabajadores de la actividad pesquera pueden elegir entre la CBSSP, ESSALUD o alguna EPS.

En consecuencia, es obligatorio que las entidades empleadoras de trabajadores pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre alguna de las entidades señaladas en el párrafo anterior.

CONCLUSIONES:

1. Los empleadores de pescadores que se encuentran afiliados a la CBSSP no están afectos al aporte por seguro regular de ESSALUD, respecto de dichos trabajadores.

2. Es obligatorio que los empleadores de pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre la CBSSP, ESSALUD o alguna EPS.

 

Lima, 21.11.2002

 

ORIGINAL FIRMADO POR

CLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) El presente informe no comprende a los pescadores artesanales independientes, los cuales mediante la Ley N° 27177 han sido incorporados como afiliados regulares del Seguro Social de Salud - ESSALUD.