SUMILLA: Los contribuyentes que hubieren efectuado pagos por concepto de la tasa adicional de 4.1% del Impuesto a la Renta, a que se refería el segundo párrafo del artículo 55° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta -según la sustitución dispuesta por el artículo 4° de la Ley N° 27513-, el cual no llegó a entrar en vigor, se encuentran facultados legalmente a solicitar la devolución respectiva a la SUNAT, de acuerdo a lo normado en el TUO del Código Tributario y en el TUPA.

OFICIO N° 573 -2002-K00000

 

Lima, 27 de diciembre de 2002

 

Señor
HERBERT MULANOVICH NUGENT

Sociedad Nacional de Industrias.

Presente

REF.: Carta N° R. 004/SNI-DL/2002

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual su Despacho consulta cuál sería el procedimiento para la devolución de los pagos indebidos efectuados por concepto de la tasa adicional de 4.1% del Impuesto a la Renta, a que se refería el segundo párrafo del artículo 55° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta -según la sustitución dispuesta por el artículo 4° de la Ley N° 27513 (publicada el 28.8.2001)-, por las utilidades distribuidas por el ejercicio 2002, teniendo en consideración que la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley 27804 (publicada el 2.8.2002) ha precisado que no entrará en vigor lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 27513, en lo que concierne a la tasa adicional de 4.1%.

Al respecto cabe indicarle que, no existe en la normatividad vigente un procedimiento específico que regule de manera particular el procedimiento a seguir para la devolución de los mencionados pagos indebidos.

Sin embargo, el artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF (publicado el 19.8.1999) dispone que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

Asimismo, es del caso señalar que el procedimiento N° 35 "Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque" del TUPA de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 061-2000-EF (publicado el 27.6.2000), señala que la solicitud de devolución debe presentarse ante la dependencia correspondiente de esta Superintendencia Nacional así como los requisitos que deben cumplirse para dicho trámite.

En consecuencia, los contribuyentes que hubieren efectuado pagos por concepto de la tasa adicional de 4.1% del Impuesto a la Renta, a que se refería el segundo párrafo del artículo 55° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta -según la sustitución dispuesta por el artículo 4° de la Ley N° 27513-, el cual no llegó a entrar en vigor, se encuentran facultados legalmente a solicitar la devolución respectiva a la SUNAT, de acuerdo a lo normado en el TUO del Código Tributario y en el TUPA señalado.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente (e) Nacional Jurídico

 

 

NCF

23-A0861-D2

CÓDIGO TRIBUTARIO - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS

IMPUESTO A LA RENTA – TASA ADICIONAL 4.1.%.