SUMILLA: El proveedor se encuentra obligado a consignar el IGV retenido en la declaración jurada pago del IGV correspondiente al período en que efectúe su deducción o aplicación, sea éste el período en que se efectuaron las retenciones del IGV o uno posterior.

INFORME N° 017-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores, y regulado por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, se consulta si los montos que, por concepto del IGV, han sido retenidos por el adquirente en un determinado período, pueden ser deducidos por el proveedor en los meses siguientes, en caso que éste hubiera omitido consignarlos en la declaración jurada pago del IGV correspondiente al período en que se efectuó la retención.

BASE LEGAL:

- Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT (publicada el 19.4.2002) que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT (publicada el 18.5.2002) y la Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT (publicada el 5.10.2002); en adelante, la Resolución.

ANÁLISIS:

Mediante la Resolución se estableció el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho Impuesto.

En virtud del citado Régimen, y conforme lo señalan los artículos 6° y 7° de la Resolución, los sujetos designados como Agentes de Retención quedan obligados a efectuar la retención del 6% del importe de la operación o de cada pago(1), en el momento en que realicen el mismo, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV; debiendo declarar el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT – Agentes de Retenciones, Formulario Virtual N° 626, según lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución.

Ahora bien, en lo que corresponde a la declaración y pago mensual del IGV por parte de los proveedores comprendidos en el Régimen(2), el artículo 10° de la Resolución establece que dicha declaración y pago deberá efectuarse utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 – versión 3.0, donde el proveedor consignará el impuesto que se le hubiera retenido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

En lo que atañe a la referida deducción, el artículo 11° de la Resolución dispone que el proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración; no obstante, si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. Asimismo, el citado artículo establece que, el proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, la inclusión del IGV retenido en el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 – versión 3.0, es requerida para efecto de su deducción del tributo a pagar, deducción que el proveedor se encuentra facultado a realizar a partir del período al que correspondan dichas retenciones.

Así, siendo que la norma no obliga al proveedor a realizar dicha deducción en el período en que se hubiese efectuado la retención, aquél no se encuentra obligado a consignarlo en la declaración jurada pago del IGV correspondiente al aludido período(3), pero sí en la declaración en que efectúe la deducción o aplicación de la retención.

CONCLUSIÓN:

El proveedor se encuentra obligado a consignar el IGV retenido en la declaración jurada pago del IGV correspondiente al período en que efectúe su deducción o aplicación, sea éste el período en que se efectuaron las retenciones del IGV o uno posterior.

 

Lima, 27 de enero de 2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) En caso de pagos parciales.

(2) Según el artículo 2° de la Resolución, el proveedor que realice las operaciones comprendidas en el Régimen, está obligado a aceptar la retención establecida.

(3) Cabe destacar que de acuerdo con el texto del artículo 10° de la Resolución, antes de su sustitución dispuesta por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT, el proveedor se encontraba obligado a consignar el impuesto que se le hubiera retenido en un determinado período, en la declaración mensual del IGV correspondiente a dicho período.

 

 

ZVS

8-A1O37-D2

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – RÉGIMEN DE RETENCIONES APLICABLE A LOS PROVEEDORES.