SUMILLA: Lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 27343 implica una condonación de la deuda tributaria, toda vez que al aludir al término "sin efectuar pago alguno" se está refiriendo al no pago de la deuda tributaria.

INFORME N° 019 -2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 27343 implica una condonación de la deuda tributaria o simplemente la no aplicación de intereses y multas.

BASE LEGAL:

- Numeral 2.2. del artículo 2° de la Ley N° 27343(1) – Ley que regula los contratos de estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(2) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

1. El numeral 2.2. del artículo 2° de la Ley N° 27343 aclara que no surte efecto legal cualquier acción o manifestación orientada a una modificación parcial del régimen tributario estabilizado.

Asimismo señala que, aquellas empresas que hubieran aplicado lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo(3) presentarán las declaraciones rectificatorias correspondientes a los períodos anteriores a la publicación de la presente ley, sin efectuar pago alguno.

2. De otro lado, el numeral 1 del artículo 170º del TUO del Código Tributario, señala que no procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral.

Por su parte, el artículo 41° del TUO antes mencionado dispone que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

3. Como puede apreciarse, a fin que resulte de aplicación la extinción de intereses y multas originadas como consecuencia de la interpretación equivocada de una norma, el TUO del Código Tributario exige que la propia norma donde se aclara dicha interpretación señale expresamente que se aplicará el numeral 1 del artículo 170° del citado TUO; lo cual no ocurre en el caso consultado.

De otro lado, en cuanto a la condonación de la deuda tributaria, el TUO bajo comentario también exige que el no pago del tributo, intereses y multas sea establecido expresamente en una norma con rango de ley.

Vale decir que, en ambos casos se ha dispuesto que la opción que elija el legislador -no pago de intereses y multas o de la deuda tributaria- debe constar de manera expresa en la norma respectiva.

4. Ahora bien debe tenerse en cuenta que, el numeral 2.2. del artículo 2° de la Ley N° 27343 establece que los sujetos que hubieran modificado parcialmente su convenio de estabilidad tributaria deberán considerar dicha modificación como no realizada, presentando las correspondientes declaraciones rectificatorias, sin efectuar pago alguno.

De lo antes expuesto puede apreciarse que, cuando la Ley N° 27343 hace referencia al término "sin efectuar pago alguno" está aludiendo al no pago de la deuda tributaria, lo cual en buena cuenta implica disponer la condonación de la misma.

CONCLUSIÓN:

Lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 27343 implica una condonación de la deuda tributaria, toda vez que al aludir al término "sin efectuar pago alguno" se está refiriendo al no pago de la deuda tributaria.

 

Lima, 27 de enero del 2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicada el 6.9.2000

(2) Publicado el 19.8.1999

(3) Vale decir que, habiendo considerado como facultad distinta la contenida en el inciso a) del artículo 80° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, de la señalada en el artículo 88° del citado TUO, pretendieron renunciar parcialmente a su convenio de estabilidad tributaria.

 

 

 

 

 

 

 

EHP/

25A0794.1D0

LEY N° 27343-NUMERAL 2.2. DEL ARTÍCULO 2°.

CÓDIGO TRIBUTARIO-INAPLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES.

CÓDIGO TRIBUTARIO-CONDONACIÓN.