SUMILLA : El servicio de realización de traducciones para empresas no domiciliadas que operan en Internet, no se incluye dentro del rubro "servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares", contenido en el numeral 4 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.

INFORME N° 022 -2003-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

Se consulta si el servicio de realización de traducciones para empresas no domiciliadas que operan en Internet, se incluye dentro del rubro "servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares", contenido en el numeral 4 del Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF(2), cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF(3), y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

1. El artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, señala que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV).

Agrega el citado artículo que, las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V, debiendo el Reglamento establecer los requisitos que deben cumplir dichos servicios.

Es del caso indicar que, el numeral 4 del citado Apéndice V contempla a los servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares.

2. De otro lado, el numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, establece que los servicios incluidos en el Apéndice V del TUO antes mencionado se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar íntegramente en el extranjero.

Asimismo, se señala que no cumplen este último requisito, aquellos servicios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consumen al término de su prestación en el país.

3. Ahora bien, respecto a los servicios de traducción materia de consulta, entendemos que los mismos no se encuentran comprendidos dentro del rubro "servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares", a que se refiere el numeral 4 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.

En efecto debe tenerse en consideración que, lo esencial en el servicio de traducción es involucrar una actividad consistente en expresar en una lengua determinada lo escrito o manifestado anteriormente en otro idioma, independientemente de la forma o el medio en que se presenta el texto final al usuario de dicho servicio. En este sentido, si el texto final de la traducción se presenta en algún medio informático, este solo hecho no implica que se hubiere realizado un servicio de procesamiento de datos o se hubiere efectuado una aplicación de programas de informática.

Es más, incluso la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de la Naciones Unidas los ha considerado como servicios distintos, tan es así que los servicios vinculados a la "Informática y actividades conexas" se encuentran comprendidos en la División 72, mientras que la División 74 abarca a "Otras actividades empresariales".

Así por ejemplo, en la Clase 7230 de la citada División 72 que abarca el procesamiento y la tabulación de todo tipo de datos, se incluyen actividades tales como el procesamiento de datos proporcionados por el cliente y la preparación de informes basados en los resultados de dicho procesamiento.

Por el contrario, la Clase 7499 de la División 74 que abarca una gran variedad de actividades de servicios realizadas generalmente para clientes comerciales, incluye los servicios de traducción e interpretación.

CONCLUSIÓN:

El servicio de realización de traducciones para empresas no domiciliadas que operan en Internet, no se incluye dentro del rubro "servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares", contenido en el numeral 4 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.

 

Lima, 27 de enero del 2003

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicado el 15.4.1999

(2) Publicado el 29.3.1994

(3) Publicado el 31.12.1996

 

 

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22A0945D0

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