SUMILLA: Analiza la depreciación de los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero celebrados bajo la vigencia del Decreto Legislativo N° 299, antes de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27394.

Se señala que los locadores tienen derecho a la depreciación regulada por el aludido Decreto, respecto de los bienes objeto de los contratos a que se refiere el párrafo anterior, siempre que para los mismos se haya pactado una duración no menor a los 3 años.

INFORME N° 023-2003-SUNAT-2B0000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

1. Si los contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31.12.2000 podían tener una duración menor a los 3 años tratándose de bienes muebles y de 5 años en el caso de bienes inmuebles.

2. Si, de ser afirmativa la respuesta anterior, los locadores tenían derecho a la depreciación acelerada de los bienes materia de arrendamiento financiero cuando estos contratos se pactaron con una duración menor a los 3 años.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

1. El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 299 considera como arrendamiento financiero, al contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

El artículo 2° del aludido decreto dispone que cuando la locadora esté domiciliada en el país deberá necesariamente ser una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, para operar de acuerdo a ley.

Ahora bien, el artículo 7° del citado decreto dispone que el plazo del contrato de arrendamiento financiero será fijado por las partes, las que podrán pactar penalidades por el incumplimiento del mismo.

Como puede apreciarse, las normas glosadas no establecieron un plazo mínimo de vigencia para la validez de los contratos de arrendamiento financiero.

Por el contrario, expresamente se dejó a la voluntad de las partes (empresa locadora y arrendataria) negociar y fijar libremente el plazo de dichos contratos.

2. El artículo 18° de la referida disposición legal, antes de la sustitución dispuesta por la Ley N° 27394, disponía que para efectos tributarios los bienes objeto de arrendamiento financiero se considerarán activos fijos y se depreciarán durante el plazo del contrato, siendo el plazo mínimo de depreciación tres años (1).

Como puede apreciarse, por disposición expresa de la norma glosada los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero materia del presente análisis se deprecian durante el plazo del contrato, no pudiendo ser éste, para efecto de dicha depreciación, menor a los tres años.

Ello implica que aun cuando para otros efectos los contratos de arrendamiento financiero materia del presente análisis podían tener una duración menor a los 3 años, en cuanto a la depreciación especial a que se refiere la norma bajo análisis, ésta sólo era de aplicación a aquellos contratos celebrados a plazos no menores a dicho periodo.

CONCLUSIONES:

1. Los contratos de arrendamiento financiero celebrados bajo la vigencia de Decreto Legislativo N° 299, antes de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27394, podían tener una duración menor a los 3 años.

2. Los locadores tienen derecho a la depreciación regulada por el aludido Decreto, respecto de los bienes objeto de los contratos a que se refiere el numeral anterior, siempre que para los mismos se haya pactado una duración no menor a los 3 años.

 

Lima, 28.1.2003

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Debe tenerse en cuenta que este artículo fue derogado por el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 399 (publicado el 30.12.1986 y vigente a partir del 1.1.1987) y fue puesto nuevamente en vigencia mediante el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 625 (publicado el 30.11.1990 y vigente a partir del 1.1.1991).

NCF

21-A0833-D2

ARRENDAMIENTO FINANCIERO – DEPRECIACIÓN DE BIENES