SUMILLA: Los comprobantes de pago y las guías de remisión que consignen la fecha de vencimiento en forma impresa y visible y precedida de la frase "Emisión válida hasta ....." u otra de connotación similar cumplirán con el requisito establecido por la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT

INFORME N° 028-2003-SUNAT/2B0000 

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT:

1. En los documentos que deben contener fecha de vencimiento, obligatoriamente debe consignarse la expresión "Emisión válida hasta ....."?.

2. Los documentos que consignan la fecha de vencimiento con expresiones similares, tales como "Factura válida hasta el ......" o "válida hasta el ....", tienen o no efecto tributario?.

BASE LEGAL:

· Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.

· Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, publicada el 10.6.2002.

ANÁLISIS () :

La Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT establece, en el inciso b) de su artículo 1°, que deberá entenderse como documentos a: los comprobantes de pago denominados facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial por carretera o por vía férrea, cartas de porte aéreo nacional y pólizas de adjudicación, a las que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias y las Resoluciones de Superintendencia Nros. 007-96/SUNAT (), 093-96/SUNAT (), 044-97/SUNAT () y 038-98/SUNAT (), así como las Guías de Remisión por las cuales el deudor tributario se encuentra obligado a solicitar autorizaciones de impresión y/o importación a la SUNAT.

Asimismo, la mencionada Resolución señala, en el numeral 2.1 de su artículo 2°, que los referidos documentos deberán consignar como información impresa adicional a la señalada en el Reglamento y las normas que los regulan, la Fecha de Vencimiento, la cual será proporcionada por la SUNAT al momento de solicitar la autorización de impresión y/o importación, conforme a las normas del Reglamento, o de la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, en el caso que la referida autorización se efectúe a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea.

Adicionalmente, el mismo artículo en su numeral 2.3 establece que la Fecha de vencimiento que debe ir impresa en los documentos deberá consignarse en forma visible y precedida de la frase "Emisión válida hasta .....".

Asimismo, la mencionada Resolución en su artículo 3° señala que adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y características señalados en el Reglamento y las Resoluciones de Superintendencia Nros. 007-96/SUNAT, 093-96/SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser considerados como documentos deberán tener preimpresa la fecha de vencimiento y ser emitidos como máximo hasta la referida fecha.

De otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que sólo se considerarán comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el mencionado Reglamento, los siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de Venta.

d) Liquidaciones de Compra.

e) Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

De las normas glosadas se desprende que el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, incorpora un requisito adicional a los que señalan el Reglamento de Comprobantes de Pago y las Resoluciones de Superintendencia Nros. 007-96/SUNAT, 093-96/SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT; no obstante, dicho requisito sólo está circunscrito a que la fecha de vencimiento esté preimpresa, aún cuando no se encuentre precedida literalmente de la frase "Emisión válida hasta .....".

En el mismo sentido, la Única Disposición Final de la citada Resolución de Superintendencia establece que la consignación en los documentos de la fecha de vencimiento como información impresa adicional a la señalada por el Reglamento y las normas que los regulan será aplicable a todos aquellos cuya impresión y/o importación se solicite ante la SUNAT a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 3° y la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, el único requisito adicional establecido por el referido dispositivo es el que la fecha de vencimiento esté preimpresa, por lo que no obstante que el numeral 2.3 del artículo 2° indica la frase "Emisión válida hasta ....", cualquier frase de connotación similar cumplirá con el requisito exigido, siempre que vaya preimpresa ().

CONCLUSIÓN:

Los comprobantes de pago y las guías de remisión que consignen la fecha de vencimiento en forma impresa y visible y precedida de la frase "Emisión válida hasta ....." u otra de connotación similar cumplirán con el requisito establecido por la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT(6).

 

Lima, 31 de enero de 2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

JFG

2A1061-D2

COMPROBANTES DE PAGO – REQUISITOS MINIMOS.