SUMILLA: La venta de arroz pilado en la Amazonía para su consumo en ésta, efectuada por contribuyentes ubicados en tal zona, se encontrará exonerada del IGV.

 

INFORME N° 031-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA

Se consulta si dentro del ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, ¿la venta del arroz pilado estará exonerada, de conformidad con el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha norma?.

BASE LEGAL:

· Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobada mediante Ley N° 27037, publicada el 30.12.1998 (en adelante, Ley de la Amazonía).

· Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF, publicada el 26.6.1999 (en adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía).

ANÁLISIS:

1. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), por las siguientes operaciones:

a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;

b) Los servicios que se presten en la zona; y,

c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Agrega que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito de la Amazonía, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.

2. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 7° del Reglamento de la Ley de Amazonía, en concordancia con el numeral 11.2 del artículo 11° de dicha Ley, para gozar del beneficio de la exoneración del IGV mencionado en el numeral precedente, las empresas deben encontrarse ubicadas en la Amazonía, cualquiera sea la actividad económica que realicen.

Para este efecto, se entiende que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes requisitos concurrentes:

a) Su domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Por sede central se considera al lugar donde tiene su administración y lleva su contabilidad.

b) La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

c) En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje debe estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

d) No debe tener producción fuera de la Amazonía, salvo si se trata de empresas de comercialización. Lo señalado en este literal es sin perjuicio que los bienes producidos en la Amazonía puedan ser comercializados dentro o fuera de la Amazonía, sujetos a los requisitos y condiciones que señala el artículo 13° de la Ley de la Amazonía.

3. Como puede apreciarse de lo señalado en los párrafos precedentes, las empresas ubicadas en la Amazonía que cumplan con los requisitos detallados en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía, cualquiera sea la actividad económica que realicen, estarán exoneradas del IGV por la venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.

Cabe indicar que no pierde su calidad de empresa ubicada en la Amazonía aquella que, por ejemplo, se dedica a actividades extractivas o a la transformación primaria de bienes en dicha zona y que comercializa los mismos fuera de la Amazonía.

Sin embargo, debe resaltarse que aún cuando la empresa se encuentre ubicada en la Amazonía, estará gravada con el IGV, por la venta de bienes que efectúe fuera de tal zona y por la venta de bienes que, habiéndose realizado dentro de la Amazonía, su consumo se lleve a cabo fuera de la misma.

De las normas glosadas se infiere que la venta de arroz pilado en la Amazonía para su consumo en ésta, efectuada por contribuyentes ubicados en tal zona, se encontrará exonerada del IGV.

CONCLUSIÓN:

La venta de arroz pilado en la Amazonía para su consumo en ésta, efectuada por contribuyentes ubicados en tal zona, se encontrará exonerada del IGV.

 

Lima, 03 de febrero de 2003

 

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

JFG
2A055-D3
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – VENTA DE ARROZ PILADO.