SUMILLA: El traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de éstos al establecimiento que constituya el punto de llegada.

En el supuesto que los bienes son depositados en un almacén de propiedad de quien realizará el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, nada obsta para que la Administración exija a quien esté en posesión de los bienes que acredite dicha posesión mediante la documentación sustentatoria correspondiente.

En el supuesto que los bienes han arribado al punto de llegada pero aún no han sido retirados de éste, debe exigirse la presentación de la guía de remisión, toda vez que ésta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado.

 

INFORME N° 060-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a las guías de remisión y traslado de bienes:

1. ¿Cuál es el alcance del término "traslado" para el Reglamento de Comprobantes de Pago? ¿Cuándo debe considerarse iniciado y culminado el traslado de bienes?.

2. En el caso de remitirse bienes a través de una agencia de transporte (terrestre, aérea o fluvial) donde los bienes son depositados, temporalmente, en almacenes antes de ser embarcados o al arribo de los mismos al lugar de destino; durante este almacenamiento temporal: ¿SUNAT debería solicitar a la empresa de transportes, como lo hace en carreteras, sustente el traslado de dichos bienes con el respectivo comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la materia; o SUNAT debería solicitar a la empresa de transportes sustente la posesión de dichos bienes con el respectivo comprobante de pago?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS (1):

1. Respecto de la primera de las consultas, sobre los alcances del término "traslado" debemos indicar que el numeral 1 del artículo 17° del RCP señala que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del presente reglamento (2).

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo 17° señala que dicho traslado se podrá realizar a través de la modalidad del transporte privado, cuando es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente Reglamento de los bienes objeto del traslado, contando para ello con unidades propias de transporte; o del transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

Ahora bien, cabe distinguir estas dos modalidades:

a) Tratándose del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros; o por los sujetos que tengan la calidad de remitentes y que se encuentran señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del RCP.

b) Tratándose del transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista, en los casos señalados en el literal anterior y otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del mencionado artículo 18°.

De otro lado, el artículo 19° del RCP establece que para efecto de lo previsto en los numerales 3 y 6 del artículo 174° del Código Tributario (3) y en el presente reglamento, se considerará Guía de Remisión al documento que cumpla con los siguientes requisitos:

1. La impresión deberá realizarse de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento.

2. GUIA DE REMISION DEL REMITENTE

En el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento independientemente que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA (...)

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

2.9 Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.

2.10 Dirección del punto de llegada.

3. GUIA DE REMISION DEL TRANSPORTISTA

En el caso de la guía de remisión que emita el transportista, ésta deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA (...)

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

3.8 Dirección del punto de partida.

3.9 Dirección del punto de llegada.

Asimismo, el artículo 20° señala en el numeral 1.3 que el punto de emisión de las guías de remisión, no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida, en los casos que corresponda.

En tal sentido, el traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de éstos al establecimiento que constituya el punto de llegada. Ambas direcciones deben figurar en la guía de remisión respectiva, tal como lo disponen las normas glosadas anteriormente.

Ahora bien, debe determinarse en cada caso concreto cuál es el punto de partida y de llegada.

2. En cuanto a la segunda consulta, entendemos que la misma abarca dos supuestos: el primero, que los bienes se encuentran en posesión de quien efectuará el transporte, antes de iniciarse éste (4), y el segundo, que habiendo concluido el traslado de los bienes, éstos no son retirados del punto de llegada.

Al respecto, el numeral 2 del artículo 20° del RCP, referido a los requisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las guías de remisión durante el traslado de los bienes, dispone en el numeral 2.3 que las guías de remisión que correspondan al destinatario y la copia SUNAT a que se refieren los numerales 2.7 y 3.7 del artículo 19° del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes y deberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismo en poder del destinatario.

Agrega que, en el caso de la guía de remisión del transportista, cuando se trate de traslados de bienes a más de un destinatario el original y la copia SUNAT de la misma quedarán en poder del último destinatario, siempre que no haya sido entregado en una intervención de la SUNAT.

De otro lado, el numeral 2.2 del artículo 18° del RCP establece que se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:

1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.

2. Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del artículo 6°.

3. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

4. Sujetos del Régimen Único Simplificado.

En tal sentido, y atendiendo a los supuestos mencionados, cabe señalar que:

1. Los bienes se encuentran en posesión de quien efectúa el transporte, antes de iniciarse el traslado.-

En este caso, los bienes son depositados en un almacén de propiedad de quien realizará el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, por lo que cabe la posibilidad que la guía de remisión aún no se haya emitido(5), en cuyo caso nada obsta para que la Administración exija a quien esté en posesión de los bienes que adicionalmente acredite dicha posesión mediante la documentación sustentatoria correspondiente, tal como los comprobantes de pago relativos al servicio de transporte, de ser el caso.

2. Los bienes han arribado al punto de llegada pero aún no han sido retirados del almacén.-

En este caso, debe exigirse la presentación de la guía de remisión, toda vez que ésta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado.

Finalmente, en ambos casos debe tenerse en cuenta los supuestos contenidos en artículo 21°, en los cuales se exceptúa del uso de guías de remisión.

CONCLUSIONES:

1. El traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de éstos al establecimiento que constituya el punto de llegada.

2. En el supuesto que los bienes son depositados en un almacén de propiedad de quien realizará el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, nada obsta para que la Administración exija a quien esté en posesión de los bienes que acredite dicha posesión mediante la documentación sustentatoria correspondiente.

3. En el supuesto que los bienes han arribado al punto de llegada pero aún no han sido retirados de éste, debe exigirse la presentación de la guía de remisión, toda vez que ésta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado.

Lima, 14 de febrero de 2003

 

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) En principio debe destacarse que el presente análisis se efectuará considerando las normas vigentes a la fecha de emisión del presente Informe, es decir teniendo en cuenta las modificaciones al RCP efectuadas con la Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT y N° 028-2003/SUNAT.

(2) El artículo 21° del RCP establece los casos en los que durante el traslado de bienes bajo las modalidades de transporte privado y público no será exigible la guía de remisión. 

(3) Los numerales 3 y 6 del artículo 174° del Código Tributario, sustituidos mediante Ley N° 27877 publicada el 14.12.2002 señalan que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago:

3. Transportar bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.

6. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento, previsto por las normas para sustentar la remisión, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.

(4) Se parte del supuesto en el cual la empresa de transporte no ha participado en el traslado de los bienes hasta el  almacén.

(5) Cabe señalar que si bien la guía de remisión debe ser emitida al inicio del traslado, el RCP no ha señalado con qué  anticipación previa al traslado debe emitirse ésta.

 

 

 

JFG

2A1057-D2

GUIAS DE REMISIÓN – TRASLADO DE BIENES.