SUMILLA: Para el acogimiento al SEAP bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, no resulta aplicable el plazo de tres (3) años previsto en la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

INFORME N° 062 -2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta cuál es el plazo máximo que tienen los contribuyentes para presentar sus solicitudes de acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000, Decreto Legislativo N° 914(2), y norma derogatoria(3) (en adelante, Ley del SEAP).

- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 914 – Ley que establece el Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000, Decreto Supremo N° 101-2001-EF(4), y norma aclaratoria(5) (en adelante, Reglamento del SEAP).

- Establecen Normas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias al 30 de agosto de 2000 y aprueban Tablas de Factores, Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT(6) (en adelante, Resolución de Superintendencia).

ANÁLISIS:

En primer lugar, se parte de la premisa que la consulta formulada se orienta a establecer si resulta aplicable para la presentación de las solicitudes de acogimiento al SEAP bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, el plazo contenido en la norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

Bajo esta premisa se tiene lo siguiente:

1. El artículo 2° de la Ley del SEAP señala el alcance del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias, comprendiendo éste a las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incluido el ex Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI); la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) exigibles al 30.08.2000 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

Por su parte, los incisos a) y c) del numeral 10.4 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del SEAP dispone entre otros requisitos para el acogimiento al citado Sistema(7), la presentación por parte del deudor tributario de la solicitud de acogimiento, la misma que se presentará de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca cada Institución y, se considerará como deudas acogidas al Sistema únicamente a las consignadas en la solicitud de acogimiento y como fecha de acogimiento a la señala en el numeral 1.9. del artículo 1°(8), no siendo posible la presentación de solicitudes sustitutorias, rectificatorias o complementarias.

Ahora bien, los numerales 1.5 y 1.7 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia, señalan qué se entenderá por fecha de acogimiento y solicitud de acogimiento; en relación al primero se indica a la fecha en la que el deudor tributario presente su solicitud de acogimiento al Sistema, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el acogimiento y, con relación al segundo se señala al Formulario N° 4840 "Solicitud de acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000 y pendientes de pago – Decreto Legislativo N° 914" y los anexos correspondientes.

Como es de verse, a través del Decreto Legislativo N° 914 se creó el SEAP para deudas exigibles al 30.8.2000; para esto, se considerará como fecha de acogimiento a aquella en la que el deudor tributario presente el Formulario N° 4840 y anexos respectivos y, además cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento del SEAP.

2. Ahora bien, el artículo 7° de la Ley del SEAP, dispone que la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2°, podrá ser pagada:

a) Al contado, con un beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del diez por ciento (10%) del monto acogido al Sistema, hasta el 31.1.2011; o

b) Fraccionadamente, con un beneficio que se establecerá mediante Decreto Supremo, en cuotas mensuales iguales cuyo vencimiento no podrá exceder del 31.1.2011.

Al respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica que el término "Hasta" es una preposición que denota el término de tiempo, lugares, acciones o cantidades.

Por su parte, el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento del SEAP dispone que para que el acogimiento sea válido, el deudor tributario deberá cumplir hasta la fecha de acogimiento, entre otros, con pagar el 90% de la deuda materia del Sistema o la totalidad de la cuota inicial según se trate de pago al contado o fraccionado, respectivamente de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 7°(9).

En concordancia con el citado dispositivo, el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia dispone que en caso el deudor tributario no hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el Decreto Legislativo y su Reglamento, se dará por no presentada la Solicitud de acogimiento quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el acogimiento al Sistema cumpliendo con los requisitos correspondientes. En este caso, el pago al contado o la cuota inicial efectuada, podrá imputarse -de corresponder- a la Solicitud de acogimiento que presente con posterioridad cumpliendo los requisitos exigidos. En su defecto, podrá solicitar la devolución de los pagos efectuados.

De otro lado, el numeral 8.2 del artículo 8° del Reglamento del SEAP dispone que:

- Para determinar el monto de la cuota mensual se deducirá la cuota inicial de la deuda materia del Sistema y el saldo se multiplicará por el factor contenido en la Tabla que será aprobada por SUNAT correspondiente al número de cuotas mensuales de fraccionamiento elegidas por cada deudor tributario.

- Cada cuota mensual estará integrada por la amortización de la deuda materia del Sistema, más los intereses del fraccionamiento a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley del SEAP.

- El vencimiento de las cuotas mensuales se producirá el último día hábil de cada mes. La primera cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente al acogimiento.

De las normas glosadas, se colige que la fecha límite de presentación de la solicitud puede ser inclusive el mismo 31.1.2011, en el caso que el deudor tributario ejerza la opción de la modalidad de pago al contado y, cumpla con los demás requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento del SEAP para su válido acogimiento.

Asimismo, tratándose de la modalidad de pago en forma fraccionada, el deudor tributario puede presentar su solicitud en cualquier fecha en la medida que el vencimiento de las cuotas por pagar no excedan del 31.1.2011, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento del SEAP, para su válido acogimiento.

3. Por otro lado, la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario dispone que toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita.

En este orden, si bien al darse un beneficio tributario sin indicar plazo se entenderá otorgado por 3 años; en el caso del SEAP, nuestro legislador ha establecido que el deudor tributario podrá presentar su solicitud de acogimiento al citado Sistema hasta el 31.1.2011, si opta por la modalidad de pago al contado.

Así también, nuestro legislador ha previsto, en el caso de la modalidad de pago en forma fraccionada, que el vencimiento de las cuotas mensuales no podrán exceder del 31.1.2011, lo cual implica que podrá presentarse la solicitud correspondiente en cualquier oportunidad, en tanto cumpla con la mencionada condición.

En consecuencia, no resulta aplicable al acogimiento al SEAP bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, lo dispuesto por la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario; dado que de las normas que regulan el citado Sistema se desprenden plazos límites para la presentación de la solicitud que exceden evidentemente los tres (3) años contemplados en dicha norma.

CONCLUSIÓN:

Para el acogimiento al SEAP bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, no resulta aplicable el plazo de tres (3) años previsto en la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

Lima, 17 de febrero del 2003

 

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicado el 19.8.1999.

(2) Publicado el 10.4.2001.

(3) El artículo 16° de la Ley N° 27681, publicada el 8.3.2001, deroga la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 914.

(4) Publicada el 31.5.2001

(5) Mediante Decreto Supremo N° 143-2001-EF, publicado el 14.7.2001, se establece precisiones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 914.

(6) Publicada el 10.6.2001.

(7) Su observancia determinarán la validez del acogimiento.

(8) Se entenderá por fecha de acogimiento a la fecha en la que el deudor tributario haya cumplido con presentar su solicitud de acogimiento al Sistema, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el acogimiento.

(9) Artículo 7°.- Formas de Pago:

7.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo, los deudores tributarios podrán optar por pagar la deuda materia del Sistema, de acuerdo a alguna de las siguientes formas:

a) Pago al contado: En tal caso, el beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del 10% de la deuda materia del Sistema aplicará una vez que el deudor tributario hubiera cumplido con el pago del 90% de dicha deuda.

b) Pago fraccionado: Dicha forma de pago comprende el pago de una cuota inicial y de cuotas mensuales de fraccionamiento. Cada cuota, inclusive la inicial, no podrá ser menor a S/. 150.00 (ciento cincuenta Nuevos Soles).

GFS.

A0981-D2

DECRETO LEGISLATIVO 914: SEAP – PLAZO DE ACOGIMIENTO.