SUMILLA

1. En los casos en que el bien materia de traslado constituya una parte integrante de su propio medio de transporte (autopartes), no será de aplicación lo dispuesto por el RCP.

2. En el supuesto que un taller de confección sea el encargado del recojo de los bienes que posteriormente transformará, dicho contribuyente se encuentra obligado a emitir la correspondiente guía de remisión – remitente. Si la modalidad de transporte a emplear es la pública, adicionalmente el transportista debe emitir la guía de remisión – transportista.

3. En el caso que el propietario de los bienes efectúa la entrega de sus propios insumos para la transformación de éstos y posteriormente recoge los bienes transformados, éste se encuentra en la obligación de emitir la correspondiente guía de remisión – remitente.

4. El RCP al señalar el término transportista, se está refiriendo a todo tercero, distinto del propietario o poseedor de los bienes y de los supuestos de los numerales 1.2 a 1.6 de artículo 18° que preste el servicio de transporte de bienes, sin importar si su giro consiste o no en el reparto de bienes o transporte de carga.

 

INFORME N° 117-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto al Reglamento de Comprobantes de Pago:

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, existen casos en los que durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guías de remisión – remitente.

El caso motivo de consulta, se presenta cuando clientes de una empresa envían a ésta sus vehículos para que efectúen el cambio de determinadas auto partes por piezas nuevas; consecuentemente la mercadería es entregada con la conformidad del cliente y colocadas en sus vehículos emitiéndose previamente la factura correspondiente.

En el caso indicado, ¿sería de aplicación lo señalado en el artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago recientemente modificado?. De ser así, ¿se deberá incluir en la factura los datos de los vehículos que transportan sus piezas?.

2. En el caso de empresas que a su vez trabajan con empresas que les brindan servicios de fabricación por encargo, en el traslado de bienes se presentan los siguientes supuestos:

a. En un primer caso se entregan insumos a talleres de confección, éstos recogen los insumos del local de la empresa y los trasladan en su propia movilidad hasta su taller, en este caso, ¿quién debe emitir la guía de remisión y qué clase de guía de remisión se debe utilizar, de remitente o de transportista?.

b. Un segundo caso se presenta cuando una empresa entrega insumos a otra para su transformación y la misma empresa recoge los productos terminados en el local de la empresa que brinda el servicio de transformación, con su propia movilidad. En este caso, ¿quién está obligado a emitir las guías de remisión – remitente?.

c. Cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago menciona al transportista, ¿a quién se está refiriendo?, a cualquier empresa que traslada bienes de terceros o a empresas cuyo giro o negocio es brindar el servicio de reparto de bienes o empresas de transporte de carga?.

BASE LEGAL:

· Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, "RCP").

ANÁLISIS:

1. Respecto de la primera de las consultas, debemos señalar que ésta se encuentra referida a los casos en que los bienes materia de traslado constituyen partes integrantes del vehículo que constituye el medio de transporte.

El artículo 17° del RCP establece en el numeral 2 que el traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:

2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento de los bienes objeto de traslado, contando para ellos con unidades propias de transporte.

2.2 Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

De las normas glosadas se desprende que el RCP al regular lo concerniente al traslado de bienes parte de la premisa general que éste se efectúa a través de una unidad de transporte, en la cual se efectuará el traslado físico de los bienes.

Sin embargo, en el supuesto materia de análisis, en el que el bien materia de traslado constituye, una parte integrante de su propio medio de transporte no se cumple dicha premisa, por lo que consideramos que lo dispuesto en el RCP para el traslado de bienes no resulta de aplicación para este caso en particular.

2. Respecto a las consultas sobre las empresas que a su vez trabajan con otras que les brindan servicio de fabricación por encargo, debemos señalar lo siguiente:

a. Sobre los supuestos en que se entregan insumos a talleres de confección, que éstos mismos recogen y trasladan a su taller en su propia movilidad cabe señalar lo siguiente:

El citado artículo 17° del RCP establece en el numeral 2 las modalidades para el traslado de bienes.

Por su parte, el numeral 1.2 del artículo 18° del RCP, señala que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por: (...) el prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicio de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de bienes en los almacenes o en lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

De otro lado, el numeral 2 de artículo 18° del RCP señala que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

2.1 Se emitirán dos guías de remisión:

2.1.1 Una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del presente artículo; y

2.1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo.

En tal sentido, si es que el recojo de bienes se ha estipulado en el contrato, el taller que presta el servicio de confección deberá emitir la correspondiente guía de remisión – remitente, de conformidad con las normas glosadas, indistintamente si este traslado lo efectúa a través de su propia movilidad (transporte privado) o a través de la modalidad de transporte público.

En este último caso, el transportista deberá emitir la guía de remisión – transportista, de acuerdo con las normas citadas.

b. Respecto del caso en que una empresa entrega insumos a otra para su transformación y es la misma empresa la que posteriormente los recoge, debemos indicar que de conformidad con el numeral 1.1 del artículo 18° del RCP, cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión de los bienes fabricados por encargo deberá ser emitida por: (...) el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

Siguiendo el mismo razonamiento que en el punto anterior, el propietario de los bienes que recoge los productos terminados en una empresa distinta a la suya, deberá emitir la correspondiente guía de remisión – remitente, de conformidad con las normas glosadas, indistintamente si el traslado se efectúa a través de transporte privado o público.

c. Finalmente, en relación con los alcances del término "transportista" que utiliza el RCP, debemos señalar que tal como ya se ha indicado, el artículo 17° del RCP establece en el numeral 2 que el traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:

2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.

2.2 Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

De otro lado, el numeral 2 de artículo 18° del RCP señala que cuando e l traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

2.1 Se emitirán dos guías de remisión:

2.1.1 Una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del presente artículo; y

2.1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo.

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes.

De las normas glosadas, se desprende que el RCP utiliza el término transportista para referirse a todo tercero, distinto del propietario o poseedor de los bienes y de los supuestos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18°, que preste el servicio de transporte de bienes.

En tal sentido, de conformidad con el RCP (1), para ser considerado transportista no es necesario que el giro de la empresa sea brindar el servicio de reparto de bienes o de transporte de carga.

CONCLUSIONES:

1. En los casos en que el bien materia de traslado constituya una parte integrante de su propio medio de transporte (autopartes), no será de aplicación lo dispuesto por el RCP.

2. En el supuesto que un taller de confección sea el encargado del recojo de los bienes que posteriormente transformará, dicho contribuyente se encuentra obligado a emitir la correspondiente guía de remisión – remitente. Si la modalidad de transporte a emplear es la pública, adicionalmente el transportista debe emitir la guía de remisión – transportista.

3. En el caso que el propietario de los bienes efectúa la entrega de sus propios insumos para la transformación de éstos y posteriormente recoge los bienes transformados, éste se encuentra en la obligación de emitir la correspondiente guía de remisión – remitente.

4. El RCP al señalar el término transportista, se está refiriendo a todo tercero, distinto del propietario o poseedor de los bienes y de los supuestos de los numerales 1.2 a 1.6 de artículo 18° que preste el servicio de transporte de bienes, sin importar si su giro consiste o no en el reparto de bienes o transporte de carga.

Lima, 19 de marzo de 2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Si bien el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2001-MTC del 28.7.2001, establece definiciones propias de lo que debe entenderse por "transportista autorizado" y "transportista individual", por aplicación del Principio de Autonomía del Derecho Tributario, se debe estar a lo regulado por el RCP, respecto al tema del traslado de bienes.

 

 

 

 

JFG
3A0135-D3
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO - GUIAS DE REMISIÓN