SUMILLA: El sujeto del Impuesto General a las Ventas que deba efectuar la modificación de un comprobante de pago -en el cual ha consignado por concepto de prestación de servicios un monto mayor al valor del mismo- lo hará mediante la emisión de una nota de crédito.

INFORME N° 121-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula consulta, respecto a la emisión de notas de crédito:

¿Cómo se debe proceder para modificar el valor mensual de las operaciones realizadas, en caso que un sujeto del IGV que presta los servicios a que se refiere el segundo párrafo del inciso c) del artículo 4° del TUO de la Ley del IGV, hubiese cobrado a un cliente un monto mayor al que correspondía por los servicios que le hubiese brindado, habiendo por tanto emitido un comprobante de pago por un importe mayor al valor del citado servicio?

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante "TUO de la Ley del IGV").

· Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF (publicado el 29.3.1994), cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF (publicado el 31.12.1996) y normas modificatorias (en adelante, "Reglamento de la Ley del IGV").

· Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, "RCP").

ANÁLISIS:

1. El artículo 26° del TUO de la Ley del IGV dispone que del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá:

a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido.

Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes;

b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda;

c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago, siempre que el sujeto demuestre que el adquirente no ha utilizado dicho exceso como crédito fiscal.

Agrega el referido artículo que, las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

2. El numeral 4 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV establece que, para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones.

Asimismo, el inciso a) del citado numeral señala que, para que las modificaciones antes mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas por las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago.

3. De otro lado, el artículo 1° del RCP dispone que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Por consiguiente, el sujeto del Impuesto General a las Ventas deberá efectuar la modificación de un comprobante de pago -en el cual ha consignado por concepto de prestación de servicios un monto mayor al valor del mismo- mediante la emisión de una nota de crédito.

Por último, cabe mencionar que lo señalado en los párrafos precedentes es sin perjuicio de la forma como las partes acuerden se efectuará la restitución de dicho monto (Por ejemplo, en efectivo o a través de una compensación).

CONCLUSION:

El sujeto del Impuesto General a las Ventas que deba efectuar la modificación de un comprobante de pago -en el cual ha consignado por concepto de prestación de servicios un monto mayor al valor del mismo- lo hará mediante la emisión de una nota de crédito.

Lima, 20 de marzo de 2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

 

JFG
3A0848-D0
COMPROBANTES DE PAGO - NOTAS DE CRÉDITO