SUMILLA: Para gozar de los beneficios tributarios contenidos en los artículos 7° y 8° del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, los usuarios de la ZOFRATACNA deben cumplir, entre otros, con fijar su domicilio fiscal en el departamento de Tacna; requisito que también es exigible para aquellos sujetos que antes de la entrada en vigencia de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, eran considerados como usuarios del CETICOS-TACNA.

INFORME N° 137-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si es exigible el requisito señalado en el inciso c) del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 27688, a aquellas empresas que antes de la entrada en vigencia de dicha Ley eran consideradas como usuarias del CETICOS Tacna, que cuentan con un domicilio fiscal establecido en la ciudad de Lima y que para efectos de desarrollar sus actividades en la ZOFRATACNA han constituido sucursales, las mismas que se encuentran debidamente inscritas en Registros Públicos y declaradas como tales ante la SUNAT.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

1. El artículo 1° de la Ley declaró de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA- para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

Por su parte, la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley señaló que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en un plazo de 90 días se dictarían las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la Ley, en el cual se fijarían los plazos de adecuación del CETICOS de Tacna y de la Zona de Comercialización al nuevo tratamiento fijado por la aludida Ley.

Es así que, para dar cumplimiento a lo antes señalado, se emite el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el cual, entre otras regulaciones, establece que los actuales usuarios del CETICOS-TACNA y de la Zona de Comercialización de Tacna, a la entrada en vigencia del citado Reglamento, serán considerados como usuarios de acuerdo con el inciso e) del artículo 1° del mismo, previo reempadronamiento o reinscripción según corresponda, en los términos que establezca la Administración de la ZOFRATACNA en un plazo que no deberá exceder de 120 días calendario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del aludido Reglamento (Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento).

Vale decir, para que se considere que los usuarios del CETICOS-TACNA y de la Zona de Comercialización de Tacna tienen la calificación de usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, deben cumplir con reempadronarse o reinscribirse en el plazo previsto en la norma y, obviamente, desarrollar las actividades indicadas en los artículos 5° y 11° del Reglamento, respectivamente.

Cabe indicar que el inciso e) del artículo 1° del Reglamento, define al usuario como la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador, para el desarrollo de cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 5° y 11° del Reglamento, según corresponda.

2. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 9° del Reglamento, para gozar de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 7º y 8º del mismo, los usuarios de la ZOFRATACNA deben cumplir con lo siguiente:

a) Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el país de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

b) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

c) Fijar su domicilio fiscal en el departamento de Tacna.

d) Haber obtenido la calificación de usuario de la ZOFRATACNA, conforme a lo establecido en el Reglamento.

Como fluye de la norma anteriormente glosada, para poder gozar de los beneficios tributarios contenidos en el Reglamento, no resulta suficiente ser considerado como usuario de la ZOFRATACNA, sino que deben cumplirse con los demás requisitos exigidos por la norma, como es el fijar domicilio fiscal en el departamento de Tacna. Este requisito también es exigible para aquellos sujetos que antes de la entrada en vigencia de la Ley, eran considerados como usuarios del CETICOS-TACNA, toda vez que los dispositivos pertinentes no los han exceptuado del cumplimiento del mismo.

En efecto, conforme se ha señalado en el numeral 2 del presente Informe, la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento sólo tiene como finalidad posibilitar que los usuarios del anterior régimen del CETICOS-TACNA puedan acogerse al nuevo régimen de la ZOFRATACNA, considerándose que se ha cumplido con el requisito de la obtención de la calificación de usuario de la ZOFRATACNA (previo reempadronamiento o reinscripción dentro del plazo señalado). En buena cuenta, esta Disposición permitiría considerar que dichos sujetos han cumplido únicamente con el requisito previsto en el inciso d) del artículo 9° del Reglamento(1).

CONCLUSIÓN:

Para gozar de los beneficios tributarios contenidos en los artículos 7° y 8° del Reglamento, los usuarios de la ZOFRATACNA deben cumplir, entre otros, con fijar su domicilio fiscal en el departamento de Tacna; requisito que también es exigible para aquellos sujetos que antes de la entrada en vigencia de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, eran considerados como usuarios del CETICOS-TACNA.

Lima, 15.4.2003

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Sin perjuicio que, además, deban desarrollar las actividades del artículo 5° del Reglamento.

 

 

 

NCF
28-AO289-D3
ZONA FRANCA DE TACNA – Requisitos para gozar de beneficios.