SUMILLA: Las disposiciones sobre depreciación aplicables a los bienes muebles objeto de los contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31.12.2000, a plazos menores a tres años, son las que contempla la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 155-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Informe N° 023-2003-SUNAT-2B0000, se consulta si para la depreciación de los bienes muebles objeto de los contratos de arrendamiento financiero, celebrados hasta el 31.12.2000 con una duración menor a tres años, resultan aplicables las normas de la Ley de Arrendamiento Financiero o las del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En el Informe N° 023-2003-SUNAT-2B0000 se concluye que los contratos de arrendamiento financiero celebrados bajo la vigencia del Decreto Legislativo N° 299, antes de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27394, podían tener una duración menor a los tres años; y que respecto de los bienes objeto de los aludidos contratos, los locadores tienen derecho a la depreciación regulada por el citado Decreto, siempre que para los mismos se haya pactado una duración no menor a los tres años.

Dicha conclusión se sustenta en que la Ley de Arrendamiento Financiero no estableció un plazo mínimo de vigencia para la validez de los contratos de arrendamiento financiero (1); y que por disposición expresa del artículo 18° de la aludida Ley los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero materia del presente análisis se depreciarían durante el plazo del contrato, no pudiendo ser éste, para efecto de dicha depreciación, menor a los tres años.

Lo señalado en el párrafo precedente no implica que no se acepte la depreciación de los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero celebrados por plazos menores a tres años, sino únicamente que los locadores no tienen derecho a la depreciación regulada en la Ley de Arrendamiento Financiero.

En ese sentido, la depreciación regulada en el artículo 18° de la aludida Ley, antes de la sustitución dispuesta por la Ley N° 27394, no es de aplicación a los bienes objeto de aquellos contratos de arrendamiento financiero celebrados a plazos menores a tres años; por lo que no podría sostenerse que a los aludidos bienes les sea aplicable una tasa de depreciación anual equivalente a 33.33% durante el plazo de vigencia de los mencionados contratos, pues ello sería reconocer que los locadores tendrían derecho a la depreciación regulada en la mencionada norma.

Ahora bien, el artículo 38° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en dicha Ley.

Como puede apreciarse, en general, la depreciación se efectúa conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta; y excepcionalmente, se podrán aplicar las disposiciones que sobre la depreciación establezcan las normas especiales (2).

Dado que en el caso materia de análisis no es aplicable la depreciación regulada en el artículo 18° de la Ley de Arrendamiento Financiero, antes de la sustitución dispuesta por la Ley N° 27394, corresponde que a los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero celebrados a plazos menores a tres años, se les aplique las normas sobre depreciación conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:

Las disposiciones sobre depreciación aplicables a los bienes muebles objeto de los contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31.12.2000, a plazos menores a tres años, son las que contempla la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Lima, 10.4.2003

ORIGINAL FIRMADO POR
PATRICIA PINGLO TRIPE

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) El artículo 7° de la Ley de Arrendamiento Financiero disponía que el plazo del contrato de arrendamiento financiero sería fijado por las partes.

(2) Como las contenidas en la Ley de Arrendamiento Financiero.

 

 

 

NCF
27-A0242-D3

ARRENDAMIENTO FINANCIERO – DEPRECIACIÓN DE BIENES