SUMILLA: La agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con unidades propias de transporte está obligada a emitir las guías de remisión en calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

En tal sentido, deberá consignar como remitente -y como información impresa- en la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, o denominación o razón social, y su nombre comercial si lo tuviera, además de la restante información dispuesta por el RCP.

Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder.

En el caso de la guía de remisión emitida por el transportista se deberá consignar como remitente -en calidad de información no necesariamente impresa- a la agencia de aduana respectiva que hubiera contratado el servicio de transporte al estar dentro de los alcances del numeral 1.3 del artículo 18° del RCP.

En relación con los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder.

De igual forma, al tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.

INFORME N° 163-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas respecto a la emisión de guías de remisión:

  1. ¿En las Guías de Remisión del Remitente que emiten las Agencias de Aduana, hay que considerar en rubros impresos por separado, como remitente y destinatario al dueño del bien que se está despachando?.
     

  2. ¿En las Guías de Transportistas se debe anotar como remitente a la Agencia de Aduana y como destinatario al dueño de bien, o como remitente y destinatario al dueño de la mercancía?.

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias, cuyo Capítulo V fuera sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT, publicada el 9.1.2003, y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 028-2003/SUNAT, publicada el 31.1.2003 (en adelante "RCP").

ANÁLISIS:

En principio, cabe indicar que para la absolución de las presentes consultas partimos de la premisa que la agencia de aduana encargada de los respectivos trámites aduaneros actúa en virtud de un mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas(1) y su reglamento(2) y que es otorgado por el propietario o consignatario de los bienes, y que adicionalmente dicha agencia también ha convenido en realizar el transporte de los bienes.

1. Ahora bien, en relación con la primera consulta, cabe señalar que el numeral 1 del artículo 17º del RCP establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes(3); indica asimismo en el numeral 2, que el traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en dicho capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:

2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.

2.2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

Por su parte, el numeral 1.3 del artículo 18° del RCP dispone que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por la agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

El penúltimo párrafo del numeral 1 del citado artículo señala que se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de remisión conforme a lo señalado en los numerales anteriores.

Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 18° del RCP establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público, se emitirán dos guías de remisión:

2.1.1 Una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del referido artículo; y

2.1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del mismo artículo.

Agrega que, el transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del mencionado artículo que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes.

De otro lado, el numeral 2 del artículo 19° del RCP dispone que, en el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del RCP independientemente que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener como información impresa -entre otra- los datos de identificación del remitente y dentro de ella(4):

  1. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
     

  2. Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
     

  3. Número de RUC.

Asimismo, el numeral 2.11 del mismo artículo señala que, la referida guía de remisión deberá contener como información no necesariamente impresa los datos de identificación del destinatario(5) y dentro de ellos:

  1. Apellidos y nombres o denominación o razón social.
     

  2. Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Se precisa que cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a).

Como se desprende de las normas glosadas, la agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con unidades propias de transporte, estará obligada a emitir las guías de remisión en calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los mismos le haya otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

En tal sentido, deberá consignar como remitente -y como información impresa- en la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, o denominación o razón social, y su nombre comercial si lo tuviera, además de la restante información dispuesta por el RCP.

No obstante lo anterior, si habiendo el propietario conferido mandato para despachar a una agencia de aduana, es él quien realiza el traslado de sus bienes con unidades propias de transporte, será este propietario el obligado a emitir las guías de remisión en calidad de remitente y en tal sentido deberá consignar la información señalada en el párrafo anterior(6).

Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder.

  1. En lo que concierne a la segunda consulta, el numeral 2 del artículo 18° del RCP establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del citado artículo; y otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo.

Añade que el transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes.

De otro lado, el numeral 3 del artículo 19° del RCP dispone que, en el caso de la guía de remisión emitida por el transportista, ésta deberá contener como información impresa -entre otra- los siguientes datos de identificación del transportista(7):

  1. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
     

  2. Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
     

  3. Número de RUC.

Asimismo, el numeral 3.10 del mismo artículo señala que, la referida guía de remisión deberá contener como información no necesariamente impresa los datos de identificación del remitente y dentro de ellos:

  1. Apellidos y nombres o denominación o razón social.
     

  2. Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en dicho caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Adicionalmente, y también como información no necesariamente impresa, el numeral 3.11 dispone la consignación de los siguientes datos de identificación del destinatario:

  1. Apellidos y nombres o denominación o razón social.
     

  2. Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Añade que cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a). Asimismo, de tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.

De las normas expuestas, se infiere que en el caso de la guía de remisión emitida por el transportista se deberá consignar como remitente -en calidad de información no necesariamente impresa- a la agencia de aduana respectiva que hubiera contratado el servicio de transporte al estar dentro de los alcances del numeral 1.3 del artículo 18° del RCP.

Ahora bien, si habiendo el propietario conferido mandato para despachar a una agencia de aduana, es él quien contrata el servicio de transporte prestado por un tercero, será este propietario el que deberá ser consignado como remitente en la guía de remisión emitida por el transportista(8).

En relación con los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión del transportista, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder.

De igual forma, al tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.

CONCLUSIONES:

  1. La agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con unidades propias de transporte está obligada a emitir las guías de remisión en calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

En tal sentido, deberá consignar como remitente -y como información impresa- en la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, o denominación o razón social, y su nombre comercial si lo tuviera, además de la restante información dispuesta por el RCP.

Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder.

  1. En el caso de la guía de remisión emitida por el transportista se deberá consignar como remitente -en calidad de información no necesariamente impresa- a la agencia de aduana respectiva que hubiera contratado el servicio de transporte al estar dentro de los alcances del numeral 1.3 del artículo 18° del RCP.

En relación con los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder.

De igual forma, al tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.

Lima, 6 de mayo de 2003

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) El artículo 99° de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo N° 809 (publicada el 19.4.1996) y normas modificatorias, señala que el acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un Agente de Aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regulará por esta Ley y el Reglamento y en lo no previsto en ella por el Código Civil. Agrega que, se entenderá constituido el mandato mediante el endoso del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante Notario Público.

(2) Por su parte, el artículo 156° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 121-96-EF (publicado el 24.12.1996) y normas modificatorias dispone que el mandato para despachar, otorgado en favor de la agencia de aduana, persona natural o jurídica, incluye la facultad de desaduanar y retirar las mercancías de las aduanas, formular pedidos y reclamos, realizar actos y trámites relacionados con el despacho.

(3) Salvo lo dispuesto en el artículo 21° del RCP.

(4) Numeral 2.1 del artículo 19° del RCP.

(5) Por el término “destinatario”, de acuerdo al Diccionario de Términos Jurídicos de Pedro Flores Polo (Primera reimpresión; IDEMSA; Lima, 1984, página 473), se entiende a la persona a quien se envía el objeto confiado al transportador, y en cuyas manos debe efectuarse la entrega.

(6) Ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 17° del RCP. 

(7) Numeral 3.1 del artículo 19° del RCP.

(8) Ello de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del numeral 2.1 del artículo 18° del RCP.

 

 

 

ICD
AO241-D3
COMPROBANTES DE PAGO – GUÍAS DE REMISIÓN
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