Sumilla :

En las guías de remisión del remitente se debe consignar necesariamente, entre otros, el requisito del costo mínimo que señala el numeral 2.16 del artículo 19° del RCP; salvo las excepciones taxativamente detalladas en el citado numeral.

El RCP no contempla como excepción a la obligación de consignar el costo mínimo la posibilidad que, en el supuesto de necesitarse varias guías de remisión del remitente, se pueda consignar el costo mínimo sólo en la última de éstas, anotando en las anteriores el término "VAN...."; por lo que cada una de las guías de remisión del remitente debe contener todos los requisitos exigidos por el RCP, incluyendo el del costo mínimo.

 

INFORME N° 237 -2003-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a las guías de remisión - remitente y sus requisitos:

  1. ¿En determinados casos se puede prescindir de consignar el costo mínimo?.
     

  2. ¿En caso se necesitaran varias guías de remisión, se puede consignar el costo mínimo sólo en la última guía, anotando en las anteriores "VAN....//"?.
     

  3. ¿Es correcta la consignación del costo mínimo en las siguientes situaciones que se dan en la realidad en diversos sectores industriales, teniendo en cuenta que los vehículos utilizados transportan cargas de una sola empresa bajo la modalidad de transporte público:

3.1 Traslados entre establecimientos de la misma empresa.-

Cantidad de guías

Cantidad de destinos

Costo

Una

Uno

Se calcula costo.

Varias

Uno

En guías anteriores se coloca "Van..//" y en la última guía (una sola) se calcula costo.

Varias

Varios

En guías anteriores se coloca "Van..//" y en la última guía (una sola) se calcula costo.

3.2 Reparto Local

Cantidad de guías

Cantidad de destinos

Costo

Una

Uno

Se calcula costo.

Varias

Uno

En guías anteriores se coloca "Van..//" y en la última guía (una sola) se calcula costo.

Excepción:

 

Cantidad de guías

Cantidad de destinos

Vehículo

Costo

Dentro de la provincia

Varias

Varios

Menor a 15 TM

No va el costo.

Dentro de la provincia

Varias

Varios

Mayor a 15 TM

En guías anteriores se coloca "Van..//" y en la última guía (una sola) se calcula costo.

Fuera de la provincia

Una

Uno

Menor de 10 TM

No va el costo.

Fuera de la provincia

Varias

Uno

Menor de 10 TM

No va el costo.

Fuera de la provincia

Varias

Varios

Menor de 10 TM

No va el costo.

Fuera de la provincia

Una

Uno

Mayor a 10 TM

Se calcula costo.

Fuera de la provincia

Varias

Uno

Mayor a 10 TM

En guías anteriores se coloca "Van..//" y en la última guía (una sola) se calcula costo.

Fuera de la provincia

Varias

Varios

Mayor a 10 TM

En guías anteriores se coloca "Van..//" y en la última guía (una sola) se calcula costo.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

Mediante Resoluciones de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT (1) y N° 028-2003/SUNAT (2) se modificó el Capítulo V del RCP, y se dispuso en el artículo 19°, entre otros, que para efectos de lo señalado en los numerales 3 y 6 del artículo 174° del Código Tributario y en el presente Reglamento, se considerará guías de remisión del remitente a los documentos que cumplan con los siguientes requisitos:

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA:

(...) 2.16. Costo mínimo que corresponda al tramo del servicio, cuando el transporte se realice bajo la modalidad de transporte público, el mismo que será calculado de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Este requisito no será exigible, en la guía de remisión del remitente, en los siguientes casos:

a. Cuando en una misma unidad de transporte se trasladen bienes que pertenezcan a más de un remitente-carga fraccionada o consolidada.

b. En el traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas por reparto o distribución dentro de una provincia, entiéndase de un remitente a varios destinatarios.

c. En el traslado de bienes, dentro de una provincia, en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas, cuyo motivo de traslado sea emisor itinerante.

Agrega la norma que, para efectos de los inciso b) y c) antes glosados se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima.

Asimismo, señala que para efecto de los incisos a) y b) el transportista deberá comunicar la existencia de estos supuestos al remitente.

Ahora bien, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, ha aprobado el resultado de la actualización de los costos mínimos del transporte de carga en camión.

Posteriormente, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2003-MTC (3) se estableció por un plazo de seis meses contados a partir de su vigencia, en diez por ciento (10%) la banda de variación porcentual mínima y máxima de los costos aprobados por Decreto Supremo N° 049-2002-MTC para el transporte de mercancías.

Agrega la mencionada norma, que a partir del mínimo del rango de variación porcentual se podrá establecer libremente los fletes y tarifas correspondientes.

Por su parte, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 045-2003-MTC precisó que el costo mínimo del servicio de transporte de mercancías está constituido por el monto que se obtenga luego de aplicar la reducción del 10% de variación porcentual sobre los costos establecidos en el Decreto Supremo N° 049-2002-MTC. De otro lado, el artículo 2° del citado Decreto Supremo señala algunos supuestos en los que no resulta de aplicación la banda de costos establecida por el Decreto Supremo N° 021-2003-MTC.

Teniendo en cuenta este marco legal, cabe indicar lo siguiente:

Respecto de la primera de las consultas, entendemos que ésta se encuentra orientada a determinar si existen excepciones al requisito de consignar en la guía de remisión del remitente el costo mínimo.

Sobre el particular debemos indicar que, tal como se ha glosado en los párrafos precedentes, el numeral 2.16 del artículo 19° del RCP exige que se consigne como información no necesariamente impresa en la guía de remisión del remitente el costo mínimo que corresponda al tramo del servicio cuando el transporte se realice bajo la modalidad de transporte público, el cual será calculado de conformidad con las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; requisito sin el cual, entendemos, dicho documento no sería considerado como guía de remisión.

Sin embargo, existen excepciones al cumplimiento de dicho requisito, las mismas que se encuentran señaladas en forma taxativa en el numeral 2.16 del artículo 19° del RCP antes citado. Cabe indicar que salvo estas excepciones, no existen otros en los que se pueda prescindir de consignar en las guías de remisión el requisito del costo mínimo (4).

Ahora bien, en cuanto a la segunda y tercera de las consultas, referidas a establecer si en los supuestos de necesitarse varias guías de remisión del remitente se puede consignar el costo mínimo sólo en la última de éstas, anotando en las anteriores el término "VAN....", debe tenerse en cuenta que la regulación contenida en el Capítulo V del RCP respecto a las normas para el traslado de bienes no contempla dicha posibilidad como excepción a la obligación de consignar el costo mínimo, por lo que cada vez que se emita una guía de remisión del remitente, ésta deberá cumplir con la totalidad de requisitos que señala el RCP, incluyendo, entre otros, el de indicar el costo mínimo, puesto que de no ocurrir ello, el documento no sería considerado como guía de remisión.

Finalmente, debe señalarse en relación a la tercera consulta que, tal como se ha mencionado en los párrafos precedentes, salvo las excepciones previstas en el numeral 2.16 del artículo 19° del RCP, existe la obligación de consignar en la guía de remisión del remitente el costo mínimo que corresponda al tramo del servicio prestado (4).

CONCLUSIONES:

  1. En las guías de remisión del remitente se debe consignar necesariamente, entre otros, el requisito del costo mínimo que señala el numeral 2.16 del artículo 19° del RCP; salvo las excepciones taxativamente detalladas en el citado numeral (4).
     

  2. El RCP no contempla como excepción a la obligación de consignar el costo mínimo la posibilidad que, en el supuesto de necesitarse varias guías de remisión del remitente, se pueda consignar el costo mínimo sólo en la última de éstas, anotando en las anteriores el término "VAN...."; por lo que cada una de las guías de remisión del remitente debe contener todos los requisitos exigidos por el RCP, incluyendo el del costo mínimo.

  3.  

Lima, 20 de octubre del 2003.

Original firmado por
Clara Urteaga Goldstein

Intendente Nacional Jurídico


1 Publicada el 9.1.2003

2 Publicada el 31.1.2003

3 Rectificado por Fe de Erratas del 22.5.2003

4 Ahora bien, es del caso destacar que el requisito de consignar en la guía de remisión el costo mínimo, es exigible en la medida que en las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se disponga la obligación de aplicar la banda de costos establecida.

 

 

 

JFG/TAC
4A0815-D3
COMPROBANTES DE PAGO - GUIAS DE REMISIÓN – COSTO MINIMO POR SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA
 

Descriptor:
VIII. Regímenes especiales.
3. Otros.