SUMILLA

  1. Durante el lapso comprendido entre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 38.1° y 39° de la Ley N° 27153 y la dación de la Ley N° 27796, existía la obligación de entregar al ente recaudador el monto del impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, liquidado de conformidad con lo que indicaba la Ley N° 27153, con las precisiones que la sentencia dispuso.

    Posteriormente, la Ley N° 27796 señaló que el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas debía cobrarse desde el 10.7.1999 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27153), en función a la base imponible y tasa establecidas por la Ley N° 27796.

    Como puede apreciarse, no existió período alguno durante el cual no haya sido exigible el cumplimiento del pago del mencionado impuesto.
     

  2. La SUNAT es el único órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y, como tal, le corresponde ejercer en forma exclusiva la facultad de recaudación y aplicar sanciones tributarias vinculadas a dicho impuesto, aún cuando se trate de hechos acaecidos antes del 27.7.2002.



INFORME N° 249-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿El citado impuesto es aplicable durante el período comprendido entre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 38.1 y 39° de la Ley N° 27153, relativos a la base imponible y alícuota del impuesto y la publicación de la Ley N° 27796, que sustituye los artículos declarados inconstitucionales?.
     

  2. Considerando que los artículos 38.1 y 39° de la Ley N° 27153 quedaron sin efecto a partir del 3.2.2002 ¿se debe aplicar el referido impuesto por los días 1 y 2 de febrero?.
     

  3. De igual modo, dado que el aspecto mensurable de la hipótesis de incidencia tributaria recién fue definido con la Ley N° 27796, publicada el 26.7.2002, ¿desde cuándo debe cobrarse el impuesto?.
     

  4. Teniendo en cuenta que recién con la Ley N° 27796, la SUNAT fue designada como órgano administrador del impuesto, ¿ésta puede recaudar y aplicar sanciones generadas en períodos en los cuales no tenía la calidad de órgano administrador?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27153(1) – Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

- Ley N° 27796(2) – Ley que modifica artículos de la Ley N° 27153, que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

- Reglamento para la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR(3).

 ANÁLISIS :

  1. Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29.1.2002(4), se declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27153, habiéndose declarado inconstitucionales, entre otros, los artículos 38.1 y 39° de la referida norma(5).
     

  2. Por su parte, con la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 1.3.2002(6) se aclararon los efectos en el tiempo de la sentencia expedida por dicho Tribunal con fecha 29.1.2002, disponiendo que las empresas dedicadas a la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas deberán sujetarse a lo que -mientras no entre en vigencia la ley definitiva- el Congreso establezca en una norma transitoria y, en su defecto, deberán seguir entregando al ente recaudador -hasta el 31 de diciembre de 2002- un monto igual al del Impuesto de la Ley N° 27153, precisando, sin embargo, que dicha entrega no constituye pago en su totalidad, ni surte los efectos del pago respecto al íntegro del monto entregado, pues éste deberá regularizarse conforme a las reglas establecidas en el fundamento 16 de la sentencia(7), una vez promulgada la nueva ley.

    En efecto, y conforme lo estableció en su momento la citada sentencia, durante el lapso comprendido entre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 38.1° y 39° de la Ley N° 27153 y la dación de la Ley N° 27796, existía la obligación de entregar al ente recaudador el monto del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, liquidado de conformidad con lo que indicaba la Ley N° 27153, con las precisiones que la sentencia dispuso. Por ello, no existió período alguno durante el cual no haya sido exigible el cumplimiento del pago del mencionado impuesto.
     

  3. Ahora bien, mediante la Ley N° 27796 se sustituyeron, modificaron o adicionaron diversos artículos del texto original de la Ley N° 27153.

    Así, los artículos 17° y 18° de la Ley N° 27796 sustituyeron los artículos 38° y 39° de la Ley N° 27153(8).

    De acuerdo a la modificación, la base imponible del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas está constituida por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos; mientras que la alícuota del citado impuesto es de 12% (doce por ciento) de la base imponible.
     

  4. Cabe señalar que según lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, la tasa del impuesto modificada por dicha norma, será de aplicación desde la fecha de vigencia de la Ley N° 27153, vale decir, desde el 10.07.1999(9), quedando sin efecto la tasa del 20% del impuesto establecida anteriormente.

    En dicha disposición también se indica que los montos pagados o devengados en aplicación de la tasa anterior serán afectados por la nueva tasa y nueva base imponible. Se añade que las deudas acumuladas serán calculadas con la tasa vigente a partir de la vigencia de la Ley N° 27796 y los pagos efectuados constituirán créditos para la aplicación de la nueva tasa (10).

    De concurrir, respecto del mismo contribuyente, deudas y créditos, ellos se compensarán entre sí, y de quedar un saldo será considerado como deuda acumulada o como crédito tributario, según el caso.

    En ningún caso el crédito tributario que se descuenta para el pago mensual del impuesto podrá ser mayor del 5% (cinco por ciento) de dicho crédito, con la finalidad de garantizar la continuidad del sistema de supervisión y control de la actividad del juego de casino y máquinas tragamonedas.
     

  5. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, se establece que el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas regulado por la Ley N° 27153 resulta de aplicación desde el 10.7.1999, debiendo cobrarse los importes que correspondan al mismo en función a la base imponible y tasa establecidas por la Ley N° 27796, sin perjuicio del crédito tributario que pueda establecerse en función de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796.

    Lo regulado en la Ley N° 27796 confirma lo expuesto en la Sentencia de fecha 1.3.2002, en el sentido que no existe ningún período tributario en que el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas haya dejado de ser exigible desde su entrada en vigencia (10.7.1999).
     

  6. Por otro lado, debe señalarse que el numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 27153, sustituido por el artículo 19° de la Ley N° 27796, dispone que la SUNAT es el órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. En consecuencia, respecto de dicho impuesto:

  7. a) Gozará de las facultades establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; y

    b) Ejercerá las funciones señaladas en el artículo 5° de la Ley General de la SUNAT, aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, así como aquellas que se le confieran de acuerdo a ley.

De acuerdo con la norma citada, a partir del 27.7.2002, la SUNAT es el único órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas(11), lo cual implica que, a partir de dicha fecha, exclusivamente la mencionada Superintendencia podrá ejercer la facultad de recaudación y aplicar sanciones tributarias vinculadas a dicho impuesto.

En ese sentido, desde el 27.7.2002, los aspectos vinculados a la administración del tributo bajo comentario sólo deben ser atendidos por el órgano administrador, vale decir, la SUNAT, aún cuando se trate de tributos generados con anterioridad a dicha fecha(12) salvo disposición en contrario de alguna norma; por cuanto una entidad que no es órgano administrador no está facultada para recaudar y aplicar sanciones tributarias.

CONCLUSIONES:

  1. Durante el lapso comprendido entre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 38.1° y 39° de la Ley N° 27153 y la dación de la Ley N° 27796, existía la obligación de entregar al ente recaudador el monto del impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, liquidado de conformidad con lo que indicaba la Ley N° 27153, con las precisiones que la sentencia dispuso.

    Posteriormente, la Ley N° 27796 señaló que el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas debía cobrarse desde el 10.7.1999 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27153), en función a la base imponible y tasa establecidas por la Ley N° 27796.

    Como puede apreciarse, no existió período alguno durante el cual no haya sido exigible el cumplimiento del pago del mencionado impuesto.
     

  2. La SUNAT es el único órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y, como tal, le corresponde ejercer en forma exclusiva la facultad de recaudación y aplicar sanciones tributarias vinculadas a dicho impuesto, aún cuando se trate de hechos acaecidos antes del 27.7.2002.

Lima, 04 de setiembre de 2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 9.7.1999.

(2) Publicada el 26.7.2002.

(3) Publicado el 13.11.2002.

(4) Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2.2.2002.

(5) Artículo 38°.- Base Imponible del Impuesto

38.1 La base imponible del Impuesto está constituida por la ganancia bruta mensual proveniente de la explotación de los juegos de casino y de máquinas tragamonedas, entendiéndose por tal a la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas o dinero destinado al juego y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

(..)

Artículo 39.- Alícuota del Impuesto

La alícuota del impuesto, tanto para la explotación de juegos de casino como de máquinas tragamonedas, será el 20% (veinte por ciento) de la base imponible indicada en el artículo anterior

(6) Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 21.3.2002.

(7) Corresponde a la sentencia de fecha 29.1.2002. 

En ella se establecen las siguientes reglas: 

a)      Las deudas acumuladas en relación con la alícuota del 20% del llamado impuesto a la explotación, se reducirán al monto que, según la ley que cubra el vacío legal creado, resulte exigible. 

b)      Los montos pagados en aplicación de la mencionada alícuota que excedieren el monto que la nueva ley establezca, será considerados como crédito tributario.

c)      De concurrir, respecto del mismo contribuyente, deudas y créditos, ellos se compensarán entre sí, y de quedar un saldo será considerado como deuda acumulada o como crédito tributario, según el caso.

(8) Cabe señalar que dicha modificación entró en vigencia el 27.7.2002, conforme a lo dispuesto en la Decimocuarta Disposición Transitoria de la citada norma.

(9) De acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153, dicha norma entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la cual se realizó el 9.7.1999.

(10) La Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas desarrolla la regularización del Impuesto a que hace referencia la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796.

(11) Al respecto, resulta pertinente aclarar que la SUNAT fue órgano administrador del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas desde el 1.8.2001, conforme a  lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 075-2001, publicado el 30.06.2001.

Sin embargo, a partir del 1.1.2002 y hasta el 26.7.2002 la administración del Impuesto a las máquinas tragamonedas fue encargada a las municipalidades provinciales, mientras que la SUNAT continuó siendo el órgano administrador del Impuesto a los juegos de casino,  en virtud de la Ley N° 27616, publicada el 29.12.2001.

(12) Dicho criterio ha sido recogido por esta Intendencia Nacional en el Informe N° 025-2002-SUNAT/K00000 del 21.1.2002.

 

 

 

 

JFG/ICD
4A0895-D2
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS – APLICACIÓN DEL IMPUESTO
 

DESCRIPTOR
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS