SUMILLA

El transportista puede emitir guías de remisión que por su naturaleza permitan sustentar una pluralidad de operaciones de traslado de bienes, en los casos expresamente contemplados en los numerales 3.13 y 1.5 de los artículos 19° y 20° del citado Reglamento, respectivamente.

En ambos casos se requiere como requisito consignar los datos referidos a las guías de remisión del remitente o de la factura, según corresponda.

 

INFORME N° 267-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a las guías de remisión resumen:

  1. ¿Puede un transportista público emitir "guías de remisión resumen"?. ¿En qué casos?.
     

  2. ¿Puede un transportista público emitir "guías de remisión resumen" aún cuando el remitente (propietario del bien) no hubiera emitido dicha guía resumen?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El numeral 1 del artículo 17° del RCP señala que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del presente Reglamento (1).

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo 17° señala que dicho traslado se podrá realizar a través de la modalidad del transporte privado, cuando es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del RCP de los bienes objeto del traslado, contando para ello con unidades propias de transporte; o del transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

Ahora bien, cabe distinguir estas dos modalidades:

  1. Tratándose del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros; o por los sujetos que tengan la calidad de remitentes y que se encuentran señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del RCP.
     

  2. Tratándose del transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista, en los casos señalados en el literal anterior y otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del mencionado artículo 18°.

De otro lado, el artículo 19° del RCP establece los requisitos que debe cumplir una guía de remisión tanto del remitente como del transportista, para ser considerada como tal.

En tal sentido, el numeral 3 de dicho artículo, detalla los requisitos que debe tener la guía de remisión del transportista y establece en su numeral 3.13, que debe constar como información no necesariamente impresa:

(...) 3.13. Datos del bien transportado:

a) Descripción detallada del bien (nombre y características).

b) Cantidad y peso total según corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

En el caso de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, sólo se consignará la numeración (serie y número) de las guías de remisión o comprobantes de pago que puedan sustentar el traslado emitidos por el remitente y el peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

De otro lado, el artículo 20° del RCP señala los requisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las guías de remisión e indica en su numeral 1.5 lo siguiente:

(...) 1.5. El traslado de bienes por prestación de un servicio postal, realizado por personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme lo establecido por el Decreto Supremo N° 032-93-TCC, podrá sustentarse con los comprobantes de pago o guías de remisión emitidas por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento, acompañadas de una guía de remisión emitida por el transportista que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del bien transportado":

a) Numeración de las boletas de venta, facturas y/o guías de remisión.

b) RUC del emisor de las boletas de venta, facturas y/o guías de remisión.

c) Cantidad y peso total de los bienes transportados siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), según corresponda de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

Se emitirá una guía por cada provincia de destino. En estos casos no será obligado consignar la información establecida en el numeral 3.15 del artículo 19° del presente reglamento.

De conformidad con lo expuesto, debemos señalar lo siguiente:

A fin de absolver las dos consultas formuladas partimos de la premisa que el término "guía de remisión resumen" del transportista está referido a aquellas guías que por su naturaleza permiten sustentar una pluralidad de operaciones de traslado de bienes.

En tal sentido y conforme a las normas glosadas, el RCP sólo contempla dos supuestos para ello:

  1. El primero, recogido en el segundo párrafo del numeral 3.13 del artículo 19° del RCP, referido al caso del traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios; y donde se permite la emisión de una sola guía de remisión del transportista, en la que se consigne la numeración de las guías de remisión o comprobantes de pago (emitidos por el remitente) que puedan sustentar el traslado, así como el peso total, siempre que éste pueda ser expresado en unidades o fracción de toneladas métricas, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
     

  2. El segundo regulado en el numeral 1.5 del artículo 20° del mismo texto normativo y que contempla el supuesto del traslado de bienes por prestación de un servicio postal(2). En este caso, el traslado se podrá sustentar con los comprobantes de pago o guías de remisión emitidas por el remitente, acompañadas de la "guía de remisión resumen" emitida por el transportista, la misma que debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en el citado numeral.

Debe indicarse que en ambos supuestos, el hecho que los obligados a emitir la guía de remisión del transportista puedan emitir una "guía de remisión resumen", no exime de la obligación que tiene el remitente de sustentar el traslado de bienes con la correspondiente guía de remisión o factura (3), en los casos que así corresponda.

En efecto, de un análisis de los citados numerales 3.13 y 1.5 de los artículos 19° y 20° del RCP, respectivamente; se desprende que en ambos casos la "guía de remisión resumen" debe consignar necesariamente los datos referidos a las guías de remisión del remitente o de la factura, según corresponda.

CONCLUSIÓN:

El transportista puede emitir guías de remisión que por su naturaleza permitan sustentar una pluralidad de operaciones de traslado de bienes, en los casos expresamente contemplados en los numerales 3.13 y 1.5 de los artículos 19° y 20° del citado Reglamento, respectivamente.

En ambos casos se requiere como requisito consignar los datos referidos a las guías de remisión del remitente o de la factura, según corresponda.

 

Lima, 16 de setiembre de 2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) El artículo 21° del RCP establece los casos en los que durante el traslado de bienes bajo las modalidades de transporte privado y público no será exigible la guía de remisión.

(2) Realizado por personas naturales o jurídicas autorizadas por Ministerio de Transporte y Comunicaciones conforme lo establecido por el Decreto Supremo N° 032-93-TCC, norma que aprobó el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, publicada el 4.11.1993.

(3) El numeral 1.4 del artículo 20° del RCP establece que en la venta de bienes independientemente de la modalidad de transporte, el remitente podrá sustentar el traslado de bienes, con el original y la copia SUNAT de la factura siempre que el mismo contenga la siguiente información adicional:

a) Nombres y apellidos o razón social de la empresa de transporte contratada.
b) RUC de la empresa de transporte contratada.
c) Dirección del punto de partida y del punto de llegada.

 

 

 

 

 

JFG
4A0741-D3
COMPROBANTES DE PAGO – GUÍA DE REMISIÓN RESUMEN
 

DESCRIPTOR
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS