SUMILLA

- Los servicios de telefonía prestados en la Amazonía, se encuentran exonerados del IGV, siempre que la empresa que preste el servicio cumpla con los requisitos para ser calificada como empresa ubicada en la Amazonía.

- La prestación de servicios telefónicos constituye una operación gravada con el IGV en todo el territorio nacional, salvo el caso contemplado en el numeral anterior.

 

INFORME N° 289-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

  1. ¿Los servicios de telefonía que se prestan en la Amazonía se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV)?.
     

  2. ¿Dichos servicios gozan de la exoneración de este impuesto en alguna zona de nuestro país?.

BASE LEGAL:

- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037(1) y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).

- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF(2) y norma modificatoria (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(3) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

  1. El artículo 3° de la Ley de la Amazonía dispone que para efecto de esta Ley, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura(4).

    Por su parte, el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha Ley señala que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de la exoneración del IGV, entre otros, por los servicios que se presten en la Amazonía.

    Ahora bien, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que los beneficios tributarios establecidos, entre otros, en el artículo 13° de dicha Ley, serán de aplicación únicamente a las empresas(5) ubicadas en la Amazonía.

    Para estos efectos se entiende que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes:

  1. Su domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía, el cual debe coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central (6).
     

  2. Se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía, en caso de tratarse de una persona jurídica. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.
     

  3. En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluido en dicho porcentaje, la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal, los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.
     

  4. No tener producción fuera de la Amazonía. Tratándose de servicios, se entiende por producción la prestación de servicios en la Amazonía.

Cabe indicar que los requisitos antes señalados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

De las normas glosadas, se puede concluir que la exoneración del IGV aplicable a los servicios, otorgada por la Ley de la Amazonía, procede en la medida que sean prestados dentro de la Amazonía y por empresas ubicadas en la misma; debiendo para este efecto cumplir con todos los requisitos antes enumerados, bastando la no concurrencia de uno de ellos para que no proceda la aplicación del citado beneficio.

Por consiguiente, en el supuesto materia de consulta, cabe indicar que la exoneración del IGV procederá siempre que dichos servicios sean prestados por una empresa que cumple con todos los requisitos para ser considerada como ubicada en la Amazonía; caso contrario, dichos servicios se encontrarán gravados con el IGV, siendo irrelevante para este efecto que los servicios se presten a usuarios de dicha zona.

  1. Respecto a la segunda consulta, debemos manifestar que conforme al inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV se encuentra gravada con este impuesto la prestación o utilización de servicios en el país.

Para este efecto, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del citado TUO define como servicio a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando el sujeto no se encuentre afecto a este último impuesto.

Por consiguiente, en principio, los servicios telefónicos son servicios gravados con este impuesto.

Ahora bien, el Apéndice II del TUO de la Ley del IGV señala taxativamente los servicios que están exonerados de este impuesto, no encontrándose entre ellos, la prestación de servicios telefónicos. Asimismo, ninguna otra norma ha establecido exoneración alguna o régimen especial respecto de este tipo de servicio.

En consecuencia, la prestación de servicios telefónicos se encuentra gravada con el IGV en todo el territorio nacional, salvo en la Amazonía, siempre que la empresa que lo presta se encuentre ubicada en la misma.

CONCLUSIONES:

  1. Los servicios de telefonía prestados en la Amazonía, se encuentran exonerados del IGV, siempre que la empresa que preste el servicio cumpla con los requisitos para ser calificada como empresa ubicada en la Amazonía.
     

  2. La prestación de servicios telefónicos constituye una operación gravada con el IGV en todo el territorio nacional, salvo el caso contemplado en el numeral anterior.

Lima, 27 de octubre del 2003

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 30.12.1998.

(2) Publicado el 26.6.1999.

(3) Publicado el 15.4.1999.

(4) Conforme al citado artículo 3°, estos distritos y provincias son los siguientes:

  1. Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

  2. Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.

  3. Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco.

  4. Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco, Amarilis y Pillco Marca de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco.

  5. Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín.

  6. Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.

  7. Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno.

  8. Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

  9. Distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.

  10. Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

(5) El artículo 1° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, define como empresa a la persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadores de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

(6) Por sede central se entiende el lugar donde tiene su administración y lleva su contabilidad.

 

 

 

RMT
A0884-D3
AMAZONÍA: Afectación IGV – Prestación de servicios telefónicos.
 

DESCRIPTOR
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3.OTROS – AMAZONIA