SUMILLA

Para fines tributarios, la póliza de adjudicación que tiene la calidad de comprobante de pago es aquella emitida por los martilleros públicos con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, siempre que cumpla con todos los requisitos mínimos y características detalladas en las Normas sobre las pólizas de adjudicación.

Tratándose de remates o adjudicación de bienes por venta forzada, el martillero público deberá contar con autorización de la SUNAT, quedando designado como agente de retención del IGV.

Tratándose de remates o adjudicaciones de bienes por motivos distintos a la venta forzada, será el propietario de dichos bienes quien emita cualquiera de los otros tipos de comprobantes de pago contemplados en el RCP, según corresponda.

Para efectos tributarios, las entidades que efectúen remates de bienes de su propiedad dados de baja no podrán acreditar la transferencia de éstos mediante pólizas de adjudicación, debiendo emitir los comprobantes de pago que corresponda.

INFORME N° 314-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a las pólizas de adjudicación:

  1. ¿Los martilleros públicos deben girar Pólizas de Adjudicación y retener el Impuesto General a las Ventas en todos los remates que efectúan o solamente cuando se trate de bienes por venta forzada?.
     

  2. En caso de entidades que realizan remates de bienes de su propiedad dados de baja, ¿se puede registrar la venta de dichos bienes rematados con la póliza de adjudicación?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. A efecto de absolver la primera de las consultas, partiremos de la premisa que la misma se encuentra referida a la emisión de los documentos denominados "pólizas de adjudicación", considerados como comprobantes de pago de acuerdo con el RCP.

    En tal sentido, cabe señalar que de conformidad con el inciso f) del artículo 2° del RCP, se consideran comprobantes de pagos, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°.

    Por su parte, el inciso g) del numeral 6.1. del artículo 4° del citado RCP establece que las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto (1).

    Agrega el mencionado inciso que los martilleros públicos y las entidades que intervengan en estos actos deberán contar con autorización de la SUNAT, quedando designados como agentes de retención del Impuesto que corresponda al ejecutado.
     

  2. De otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT se aprobaron las Normas sobre las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

    Así, el inciso c) del artículo 1° de las citadas Normas sobre pólizas de adjudicación, dispone que se entenderá por venta forzada a la producida como consecuencia de la ejecución forzada de bienes dados en garantía, afectados por medidas cautelares o comisados (2).

    Asimismo, en el artículo 2° se señala que los Martilleros Públicos y todas las Entidades (3) se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, quedando designados como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponde al Ejecutado (4).

    Cabe indicar, que el artículo 4° de las Normas bajo comentario establece que las mismas no serán de aplicación a los remates o subastas originados en ventas no forzadas, en cuyo caso el propietario de los bienes deberá emitir el comprobante de pago que corresponda.
     

  3. De conformidad con las disposiciones antes glosadas, para fines tributarios, la póliza de adjudicación que tiene la calidad de comprobante de pago es aquella emitida por los martilleros públicos con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, siempre que cumpla con todos los requisitos mínimos y características detalladas en las Normas sobre las pólizas de adjudicación (5).

    En tales casos, los martilleros públicos deberán efectuar la retención del IGV cuando resulte de aplicación el citado impuesto.

    Ahora bien, tratándose de remates o adjudicaciones de bienes por motivos distintos a la venta forzada, el propietario de dichos bienes deberá emitir cualquiera de los otros tipos de comprobantes de pago contemplados en el RCP, según corresponda (6).
     

  4. Finalmente, respecto a si las entidades que realizan remates de bienes de su propiedad dados de baja deben emitir las pólizas de adjudicación bajo análisis, entendemos que se está haciendo alusión a aquellas entidades que no tienen como actividad rematar o subastar bienes por cuenta de terceros. En ese sentido, y tal como se ha señalado en los párrafos anteriores, las pólizas de adjudicación consideradas como comprobantes de pago son las que se emiten con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, supuesto que no ocurre en este caso.

    Por tanto, en la hipótesis planteada, será el propietario de los bienes quien emitirá el comprobante de pago que corresponda.

CONCLUSIONES:

  1. Para fines tributarios, la póliza de adjudicación que tiene la calidad de comprobante de pago es aquella emitida por los martilleros públicos con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, siempre que cumpla con todos los requisitos mínimos y características detalladas en las Normas sobre las pólizas de adjudicación.
     

  2. Tratándose de remates o adjudicación de bienes por venta forzada, el martillero público deberá contar con autorización de la SUNAT, quedando designado como agente de retención del IGV.
     

  3. Tratándose de remates o adjudicaciones de bienes por motivos distintos a la venta forzada, será el propietario de dichos bienes quien emita cualquiera de los otros tipos de comprobantes de pago contemplados en el RCP, según corresponda.
     

  4. Para efectos tributarios, las entidades que efectúen remates de bienes de su propiedad dados de baja no podrán acreditar la transferencia de éstos mediante pólizas de adjudicación, debiendo emitir los comprobantes de pago que corresponda.

Lima, 18 de noviembre del 2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Adicionalmente, el numeral 6.4 del citado artículo dispone que, entre otros, estos documentos deben contener el número de R.U.C. del emisor y un número correlativo que los identifique.

(2) Dicho inciso fue sustituido por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 030-99/SUNAT, publicada el 16.3.1999.

(3) El inciso e) del artículo 1° de las referidas Normas define como entidades  a las que se encuentran autorizadas a rematar o subastar bienes por cuenta de terceros.

(4) De conformidad con el inciso g) del artículo 1° de las Normas sobre las pólizas de adjudicación, se entenderá por ejecutado a aquél cuyos bienes son rematados o adjudicados por venta forzada.

(5) Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27728, el ámbito de aplicación de la Ley del Martillero Público es para todo remate público de bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de origen lícito en el sector privado.

La citada Ley establece en el numeral 6 de su artículo 24°, dentro del procedimiento para rematar, que efectuado el remate, el martillero entregará al comitente dentro del tercer día, una póliza de adjudicación, la relación de los artículos vendidos, su precio y demás circunstancias y dentro de los ocho días siguientes al remate, efectuará el pago del saldo líquido que resultara contra él.

En consecuencia, si bien el martillero público debe emitir una póliza de adjudicación en todo proceso de remate público,  la Administración Tributaria sólo otorga carácter de comprobante de pago a la que se emita con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada y cumpla con los requisitos mínimos y características descritos en las Normas sobre pólizas de adjudicación.

(6) En principio, la persona natural que no tenga la calidad de habitual no estará obligada a emitir comprobante de pago; sin embargo y de conformidad con el numeral 4 del artículo 6° del RCP, aquella persona natural que sin ser habitual requiera otorgar comprobante de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario podrá solicitar el formulario N° 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales.

 

 

 

JFG
5A1000-D3
COMPROBANTES DE PAGO – PÓLIZAS DE ADJUDICACIÓN.
IGV – RETENCIONES.
ASOCIACIÓN AMERICANA DE MARTILLEROS PÚBLICOS – CARTA s/n del 26.5.2003.

DESCRIPTOR

VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS