SUMILLA:

En caso de servicios que diversas instituciones públicas o privadas han prestado a la nave, y cuyas facturas o comprobantes de tributos han sido girados a nombre del mandante pero cancelados por el Agente Marítimo o Naviero representante del mandante, en la localidad donde se efectuaron las operaciones marítimo-portuarias, no corresponde que el mandatario emita comprobantes de pago por el reembolso que le efectúa el mandante, con ocasión de los gastos incurridos por cuenta de este último, en este supuesto.

 

INFORME N° 342-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si corresponde volver a facturar o refacturar al mandante (propietario, armador, fletador, operador o agente general de una nave) por los servicios que diversas instituciones públicas o privadas han prestado a la nave y cuyas facturas o comprobantes de tributos han sido girados a nombre de dicho mandante pero cancelados por el Agente Marítimo o Naviero representante del mandante en la localidad donde se efectuaron las operaciones marítimo-portuarias.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, para efecto del presente análisis se tomará en consideración las siguientes premisas:

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1790° y 1806° del Código Civil, por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante; debiendo actuar en nombre de este último, tratándose del mandato con representación.

    Asimismo, el numeral 3 del artículo 1796° del referido Código, dispone que es obligación del mandante frente al mandatario, entre otros, pagarle la retribución que le corresponda y reembolsarle los gastos efectuados para el desempeño del mandato.
     

  2. Por su parte, el artículo 1° del RCP señala que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
     

  3. Como se puede apreciar, en el presente caso, al tener el mandatario un mandato con representación, el pago que efectúa por los servicios prestados por diversas instituciones públicas o privadas, lo realiza actuando en nombre del mandante; sin perjuicio que este último le reembolse dicho gasto.

    Así, siendo que las citadas instituciones emiten el comprobante de pago a nombre del mandante por sus servicios, y considerando que el pago que este último debe efectuar al mandatario, no tiene por origen la transferencia de bienes, entrega en uso, o prestación de servicios, no cabe la emisión de comprobantes de pago por parte del mandatario.

CONCLUSIÓN:

En el caso materia de consulta(3), no corresponde que el mandatario emita comprobantes de pago por el reembolso que le efectúa el mandante, con ocasión de los gastos incurridos por cuenta de este último.

Lima, 9 de diciembre de 2003.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídica


(1) Publicado el 25.7.1984.

(2) Publicada el 24.1.1999.

(3) En el cual las diversas instituciones públicas o privadas, emiten a nombre del mandante los respectivos comprobantes de pago por los servicios prestados a este último.

 

 

 

MAC
A1018-D3
COMPROBANTES DE PAGO – EMISIÓN POR REEMBOLSO DE GASTOS EFECTUADOS POR MANDANTE.
 

DESCRIPTOR:
VIII. REGÍMENES ESPECIALES

OTROS