SUMILLA:

En el caso de adquisiciones de bienes ofertados a través de la Bolsa de Productos, el derecho al crédito fiscal se ejerce con la póliza emitida por la Bolsa de Productos.

 

INFORME N° 368-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el derecho que tiene el adquirente para hacer uso del crédito fiscal – IGV por las compras realizadas en la Bolsa de Productos, nace en la fecha en la cual se emite la "Póliza de Bolsa" o cuando se emite la "Orden de Entrega".

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar si en el caso de adquisiciones de bienes ofertados a través de la Bolsa de Productos, el derecho al crédito fiscal se ejerce con la "Póliza de Bolsa" o con la "Orden de Entrega".

Bajo esta premisa, cabe indicar lo siguiente:

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, siempre que reúna los requisitos sustanciales contemplados en dicho artículo.

    Adicionalmente, el artículo 19° del TUO antes mencionado dispone que para ejercer el derecho al crédito fiscal debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  2. a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes.

    Los comprobantes a que se hace referencia en el párrafo anterior son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.

    b) Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia; y,

    c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por ADUANAS a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que establezca el Reglamento. El mencionado Registro deberá reunir los requisitos previstos en las normas vigentes

  3. En igual sentido, el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV señala que el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original del comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán reunir las características y requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
     

  4. De otro lado, el inciso e) del numeral 6.1. del artículo 4° del RCP considera como comprobantes de pago a las pólizas emitidas, entre otras, por las bolsas de productos, por operaciones realizadas en dichas bolsas autorizadas por la CONASEV.

    Cabe indicar que las mencionadas pólizas permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto. Adicionalmente, estos documentos deberán contener el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique.
     

  5. Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos precedentes, a efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal el contribuyente debe cumplir con todos los requisitos detallados en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV y en su norma reglamentaria. Así, se señala que el crédito fiscal debe encontrarse discriminado en el comprobante de pago que respalde, entre otros, la adquisición de bienes, el mismo que debe cumplir con todos los requisitos y características que exige el RCP para ser considerado como tal.

    Ahora bien, tratándose de operaciones realizadas en las bolsas de productos, el aludido RCP considera como comprobantes de pago a las pólizas emitidas por dichas bolsas, autorizadas por la CONASEV.

    En tal sentido, se tiene que en el caso de adquisiciones de bienes ofertados a través de la Bolsa de Productos, el derecho al crédito fiscal se ejerce con la póliza emitida por la Bolsa de Productos.

CONCLUSIÓN:

En el caso de adquisiciones de bienes ofertados a través de la Bolsa de Productos, el derecho al crédito fiscal se ejerce con la póliza emitida por la Bolsa de Productos.

Lima, 31.12.2003

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) publicado el 15.4.1999

(2) publicado el 29.3.1994

(3) publicado el 31.12.1996

(4) publicado el 24.1.1999

 

 

EHP/
26A0526D2
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-CRÉDITO FISCAL-OPERACIONES EN BOLSA DE PRODUCTOS.
 

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
3. CÁLCULO DEL IMPUESTO
3.3 Crédito Fiscal