SUMILLA:

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 219-2004/SUNAT, publicada el 26.9.2004 y vigente a partir del 1.10.2004, se ha eliminado del Reglamento de Comprobantes de Pago el requisito de consignar en las guías de remisión dichos costos mínimos.

Respecto del tema vinculado con los costos mínimos, esta Intendencia Nacional ha emitido los Informes N° 067-2003-SUNAT/2B0000 y N° 099-2003-SUNAT/2B0000 y el Oficio N° 004-2004-2B0000.

 

CARTA N° 052-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 29.11.2004.

Señor
RAÚL ORLANDINI DIBÓS
Presidente
Asociación Nacional del Transporte Terrestre de Carga

Presente

Referencia : Carta N° 72/2003/ANATEC

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho efectúa las siguientes consultas:

  1. ¿Cuál es la condición de una empresa de transportes que tiene firmado un contrato de servicios de transporte con anterioridad al Decreto Supremo N° 049-2002-MTC y Resoluciones de Superintendencia Nos. 004-2003/SUNAT y 005-2003/SUNAT, en el cual las tarifas están por debajo de los costos mínimos?.
     

  2. ¿El generador de carga está obligado a modificar su contrato y pagar el costo mínimo de la operación indicado en el Decreto Supremo N° 049-2002-MTC y en el Decreto Supremo N° 021-2003-MTC?.

En principio, debemos manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias, las consultas que se formulen a la SUNAT deben versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, no siendo competente para emitir pronunciamiento sobre aspectos de otra índole; como es el caso de las relaciones jurídicas entre las partes de un contrato.

No obstante, y en el entendido que las consultas planteadas versen sobre la comisión de infracciones tributarias en caso se hubiere consignado en las guías de remisión del remitente y/o del transportista un monto inferior al costo mínimo, según lo disponían los numerales 2.16 y 3.15 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago, cabe manifestarle que mediante la Resolución de Superintendencia N° 219-2004/SUNAT, publicada el 26.9.2004 y vigente a partir del 1.10.2004, se ha eliminado del Reglamento de Comprobantes de Pago el requisito de consignar en las guías de remisión dichos costos mínimos.

Adicionalmente, ponemos en su conocimiento que respecto del tema vinculado con los costos mínimos, esta Intendencia Nacional ha emitido los Informes N° 067-2003-SUNAT/2B0000 y N° 099-2003-SUNAT/2B0000 y el Oficio N° 004-2004-2B0000, a los cuales puede acceder a través de nuestra página web (www.sunat.gob.pe).

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

ehp/ncf
A0598.1-D3
GUIAS DE REMISIÓN – COSTO MINIMO POR SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA.

DESCRIPTOR:
OTROS
COMPROBANTES DE PAGO
Guías de remisión – Costos mínimos