SUMILLA: Si bien las maquinarias usadas no se encuentran como tales comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y, en principio, el solo hecho de su uso no implica que aquéllas constituyan residuos, subproductos, desechos, recortes o desperdicios; en cada caso concreto deberá evaluarse si a partir de sus particulares características una maquinaria usada se encuentra sujeta al referido Sistema por estar comprendida en el ítem 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

CARTA N° 058 -2004-SUNAT/2B0000

Lima,

Señor
José Rosas Bernedo
Gerente General
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA

Presente

Ref: Carta GG/050-04/GL

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual expone que de acuerdo con el numeral 2 del inciso i) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 127-2003/SUNAT, los "desperdicios" y "desechos metálicos" se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central con un porcentaje del 14% del precio de venta, según lo establecido en el inciso i) del artículo 3° de la citada Resolución.

Teniendo en cuenta lo anterior, consulta si la compra de maquinarias usadas se encuentra o no sujeta al mencionado Sistema.

Al respecto, entendemos que su consulta está orientada a determinar si las maquinarias usadas califican o no como "desperdicios y desechos metálicos" para efectos de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Sobre el particular, cabe tener en cuenta, en primer lugar, que la aplicación del referido Sistema se encuentra actualmente regulada por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(1), vigente a partir del 15.9.2004, la cual derogó, entre otras, la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y normas modificatorias.

En los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolución se detallan los bienes sujetos al Sistema, entre los cuales no se encuentran como tales las maquinarias usadas. Sin embargo, en el ítem 6 del Anexo 2 se señala como bienes comprendidos en el Sistema, a los "residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios" descritos en el aludido Anexo conforme a su clasificación arancelaria.

En ese orden de ideas, si bien las maquinarias usadas no se encuentran como tales comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Sistema y, en principio, el solo hecho de su uso no implica que aquéllas constituyan residuos, subproductos, desechos, recortes o desperdicios, en cada caso concreto deberá evaluarse si a partir de sus particulares características una maquinaria usada se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias por estar comprendida en el ítem 6 del Anexo 2 en mención.

Para tal efecto, debe tenerse en consideración que de acuerdo con el literal a) de la Nota 8 de la Sección XV del Arancel de Aduanas(2), se entiende por desperdicios y desechos, los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1)  Publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.  

Dicha Resolución fue emitida al amparo del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940, publicado el 20.12.2003 y normas modificatorias, conforme al cual mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT: a) designará los sectores económicos, los bienes, servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y, b) regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos.

(2) Aprobado por Decreto Supremo N° 239-2001-EF, publicado el 29.12.2001 y norma modificatoria.

 

 

zvs
A0641-D4
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – BIENES COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL: MAQUINARIAS USADAS.