SUMILLA
Respecto del tratamiento legal que regula la emisión de guías de remisión a fin de transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, en la modalidad de transporte público y donde el comprador tiene la calidad de remitente, cabe indicar que no existe ninguna posibilidad legal de que sea el vendedor el sujeto que emita la guía de remisión, toda vez que el comprador de los bienes materia del traslado, en su calidad de remitente de los bienes, es el obligado a ello.
CARTA N° 060-2004-SUNAT/2B0000
Lima, 21.12.2004
Señor
George Schofield Bunello
Presidente
Sociedad Nacional de Industrias
Presente
Ref. : Carta s/n de fecha 11.10.2004
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la entidad que usted preside nos solicita información respecto al procedimiento a seguir a fin de emitir en forma correcta las guías de remisión cuando se efectúa una venta a una empresa de provincia y se debe trasladar los bienes utilizando los servicios de una Agencia de Transporte Público, la misma que ha sido contratada por la empresa compradora.
Asimismo, nos indica que se están presentando diversos problemas por el hecho que a las empresas de provincias, les es sumamente complicado enviar sus guías para ser llenadas y de esta manera sustentar el traslado de las mercaderías que compran en Lima.
Por último, señala que su consulta está orientada a determinar el procedimiento a seguir a fin que el vendedor emita la guía de remisión en el caso expuesto.
Al respecto, cabe señalar que partimos de la premisa de que la consulta está orientada a determinar cuál es el tratamiento legal que regula la emisión de guías de remisión a fin de transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, en el entendido de que estamos frente a la modalidad de transporte público y que el comprador tiene la calidad de remitente.
Sobre el particular, el numeral 1 del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante RCP)(1) establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes salvo lo dispuesto en el artículo 21° del presente Reglamento(2).
El numeral 2 de dicho artículo dispone que el traslado de bienes, se realiza a través de las modalidades de transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del RCP(3) de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte o, transporte público cuando el servicio de transporte es prestado por terceros.
Ahora bien, el numeral 2 del artículo 18° del RCP establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público, se emitirán dos guías de remisión una por el transportista y otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del mismo artículo.
Agrega la norma que el transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes.
Asimismo, señala que se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:
Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.
Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del artículo 6° del presente Reglamento.
Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
Sujetos del Régimen Único Simplificado.
Como puede apreciarse, para el caso de transporte público la regla general es la emisión de dos guías de remisión, una de cargo del transportista y otra del remitente; sin embargo, excepcionalmente se emitirá una sola guía a cargo del transportista cuando los bienes pertenezcan a los sujetos señalados en el párrafo precedente.
Igualmente, el RCP contempla diversas obligaciones a ser cumplidas por el remitente de los bienes, entre las cuales podemos señalar:
El remitente debe emitir una guía de remisión por cada destino, tal y como lo dispone el último párrafo del numeral 1 del artículo 18° del RCP.
El numeral 2 del artículo 19° del citado RCP señala la información necesariamente impresa y no impresa que debe contener la guía de remisión del remitente.
La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 17° del RCP.
Es importante tener en cuenta que las normas citadas son aplicables también al supuesto en que, dentro de una modalidad de transporte público, el comprador de los bienes materia del traslado tenga la calidad de remitente y los envíe de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, pues el RCP no contiene una regulación especial para el supuesto descrito.
En consecuencia, en el supuesto planteado, no existe ninguna posibilidad legal de que sea el vendedor el sujeto que emita la guía de remisión, toda vez que el comprador de los bienes materia del traslado, en su calidad de remitente de los bienes, es el obligado a ello.
Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
(1) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.
(2)
El artículo 21° del RCP establece los casos en los que durante el traslado de bienes bajo las modalidades de transporte privado y público no será exigible la guía de remisión.(3)
Los numerales 1.2 al 1.6 del numeral 1 del artículo 18° del RCP, hacen referencia a:El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
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A0698-D4
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO - Tratamiento legal que regula la emisión de guías de remisión.
DESCRIPTOR
OTROS
COMPROBANTES DE PAGO
EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN