SUMILLA:

El servicio de control de pureza varietal no se encuentra comprendido en el numeral 1 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.


INFORME N° 15-2004-SUNAT/ 2B0000

MATERIA:

Se refiere que, actualmente, la agricultura de alta tecnología utiliza semillas híbridas, las cuales se obtienen combinando diversos genes.

Asimismo, se indica que para efectos del proceso de hibridación se realiza una variedad de pruebas destinadas a evaluar constantemente la calidad de las semillas, entre las cuales se encuentra la prueba de control de pureza varietal. Dicha prueba -según se expresa- consiste en sembrar parcelas experimentales con cantidades de semillas representativas de los diferentes lotes de semillas provenientes de los cruzamientos realizados y emitir un informe respecto a la calidad de las mismas.

Manifiestan que existen empresas peruanas que realizan el proceso de hibridación de semillas para luego venderlas a empresas extranjeras; requiriendo algunos de estos adquirentes que la empresa peruana le preste el servicio de control de pureza varietal a las semillas adquiridas.

Al respecto, se consulta si el mencionado servicio de control de pureza varietal se considera como una exportación de servicios de conformidad con el numeral 1 del Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, "TUO de la Ley del IGV").

ANÁLISIS :

En principio, entendemos que la consulta formulada se encuentra orientada a establecer si el servicio de control de pureza parietal prestado por empresas peruanas que venden semillas con proceso de hibridación, a empresas extranjeras adquirentes de las mismas, puede ser considerado como una exportación de servicios de conformidad con el numeral 1 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.

Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, la exportación de bienes y servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.

Agrega el mencionado artículo que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V. Dicho Apéndice podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, el citado artículo señala que el Reglamento establecerá los requisitos que deben cumplir los servicios contenidos en el Apéndice V(2).

Por su parte, el Apéndice V antes referido establece de manera taxativa la relación de las operaciones consideradas como exportación de servicios, encontrándose comprendidos en el numeral 1 del mismo, los servicios de consultoría y asistencia técnica.

Ahora bien, la Dirección General de Política Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ha señalado mediante el Informe N° 003-2004-EF/66.01 del 6.1.2004, que el servicio de pureza varietal, no calificaría como un servicio de asistencia técnica a que se refiere el numeral 1 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV, sobre la base de los siguientes argumentos:

"Según Guillermo Cabanellas, "asistencia técnica" es la que especialistas calificados generalmente en equipo, prestan a actividades, empresas o países necesitados de asesoramiento para acelerar su evolución. Entendiéndose por "asesoramiento", a dictaminar o aconsejar; y por "evolución, al desenvolvimiento, desarrollo, crecimiento, extensión; paso de un estado a otro en los organismos e instituciones; transformación.

De otro lado, el Diccionario de la Real Academia define por "asistencia" la acción de prestar socorro, favor o ayuda; y por "técnica" al conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte, pericia o habilidad para usar de esos procedimientos y recursos, habilidad para ejecutar cualquier cosa o conseguir algo.

En tal sentido, por "asistencia técnica" debería entenderse el asesoramiento o consejo que brinda una persona que tiene pericia o habilidad para usar determinados procedimientos y recursos (transferencia de conocimientos) de que se sirve una ciencia o un arte, los cuales van a estar destinados al desarrollo o transformación de las actividades de una empresa o países necesitados de asesoramiento para acelerar su evolución.

Por otro lado... el servicio de control de pureza varietal consiste en sembrar parcelas experimentales con cantidades de semillas representativas de los diferentes lotes de semillas provenientes de los cruzamientos realizados y emitir un informe respecto a la calidad de las mismas. Dicho servicio sería requerido por la empresa extranjera a la empresa peruana por las semillas adquiridas o por adquirir a esta última.

De lo antes expuesto se puede desprender que el servicio de control de pureza varietal sería un servicio que tiene por objetivo especificar (certificar) la calidad de las semillas vendidas o por venderse al exterior. En ese sentido, el servicio de control de pureza varietal no podría considerarse como asistencia técnica, pues no calificaría como un asesoramiento para el cambio o transformación de las actividades de la empresa extranjera, sino que se trataría de un servicio (información sobre sus cualidades) complementario, a quienes adquirirían estas.

En consecuencia, el servicio control de pureza varietal al no encajar como un "servicio de asistencia técnica" no calificaría como una exportación de servicios a que se refiere el numeral 1 del Apéndice V del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y por tanto se encontraría afecta con el Impuesto General a las Ventas".

Como se puede apreciar de lo precedentemente expuesto, conforme a lo señalado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, el servicio materia de consulta, no califica dentro del concepto de "asistencia técnica" a que hace referencia el numeral 1 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV; correspondiendo ahora determinar si el servicio de control de pureza varietal constituye o no un servicio de consultoría.

Sobre el particular, el Diccionario de la Real Academia contiene las siguientes acepciones del término "consultoría": i) a la actividad de consultor y, ii) despacho o local donde trabaja el consultor. A su vez, se entiende por "consultor", entre otras acepciones, a: i) Que da su parecer, consultado sobre algún asunto y, ii) persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente.

Conforme fluye de dichas acepciones, el servicio de consultoría involucra un asesoramiento, elemento que no está presente en el servicio de control de pureza varietal, el cual se caracteriza por la acreditación de la calidad de un producto, de modo complementario a su venta, razón por la que no califica como un servicio de consultoría a que hace referencia el numeral 1 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.

CONCLUSIÓN:

El servicio de control de pureza varietal no se encuentra comprendido en el numeral 1 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.


Lima, 03 de febrero de 2004.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999

(2)  El numeral 1 del artículo 9° del Título I del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, considerando la sustitución efectuada por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el  31.12.1996, y normas modificatorias, establece que los servicios incluidos en el Apéndice V del Decreto se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

  1. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de  acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
  2. El exportador sea una persona domiciliada en el país.
  3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
  4. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar íntegramente en el extranjero.

No cumplen este último requisito, aquellos servicios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consumen al término de su prestación en el país.

 

 

 

 

GFS
A037-D4
A047-D4
A048-D4
IGV - Exportación de Servicios.
 

DESCRIPTOR :
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.
5. EXPORTACIONES
5.1. Exportación de Bienes y Servicios.
9. Apéndice V (Numeral 1)