Sumilla:

Según lo dispuesto por el numeral 1.2 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la guía de remisión del remitente cuando como condición contractual del servicio deba trasladar los bienes al establecimiento de un tercero, de acuerdo a lo indicado por el propietario o poseedor de los mismos.

INFORME N° 061-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el numeral 1.2 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), es aplicable a los casos de prestación de servicios donde como condición contractual se establece el traslado de los bienes (sobre los cuales se prestará el servicio) al establecimiento de un tercero que tiene relación contractual con el usuario del servicio, con la finalidad de realizar el servicio en dicho establecimiento, sin importar que no exista relación alguna entre el prestador del servicio y el tercero a cuyo domicilio se trasladan los bienes.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta está orientada a determinar si el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la guía del remisión del remitente a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 18° del RCP, cuando como condición contractual del servicio deba trasladar los bienes al establecimiento de un tercero, de acuerdo a lo indicado por el propietario o poseedor de los mismos.

Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 17º del RCP, la guía de remisión sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21° de dicho reglamento.

Agrega, el numeral 2 del citado artículo que el traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:

2.1 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del RCP de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.

2.2 Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

Por su parte, el numeral 1.2 del artículo 18° del RCP establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por el prestador de servicios, en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

Ahora bien, el artículo 19° del RCP establece los requisitos que deberá contener la guía de remisión para ser considerada como tal. Así, el numeral 2 de dicho artículo detalla la información que debe contener la guía de remisión del remitente, vale decir, aquella que es emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del RCP, independientemente que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público.

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la guía de remisión del remitente en caso de servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros, y siempre el recojo o entrega de los bienes que serán materia de dicho servicio se realizará en el lugar que haya designado el propietario o poseedor de tales bienes.

En tal sentido, para la emisión de la guía de remisión del remitente a que alude el numeral 1.2 del artículo 18° del RCP, no se exige como condición que los bienes deban ser entregados o recogidos en el domicilio del usuario del servicio, sino que los citados bienes podrán ser recogidos o entregados en el «lugar designado» por el propietario o poseedor de los mismos; es decir, en cualquier lugar de su elección, inclusive en el establecimiento de un tercero, con independencia que dicho tercero tenga o no alguna relación contractual con el usuario o el prestador del servicio.

CONCLUSIÓN:

Según lo dispuesto por el numeral 1.2 del artículo 18° del RCP, el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la guía de remisión del remitente cuando como condición contractual del servicio deba trasladar los bienes al establecimiento de un tercero, de acuerdo a lo indicado por el propietario o poseedor de los mismos.

Lima, 19 de abril de 2004

ORIGINAL FIRMADO POR
PATRICIA PINGLO TRIPE

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

 

TAC / MTD
A0158-D4
COMPROBANTES DE PAGO – GUIAS DE REMISIÓN.

Descriptor:
Otros : Reglamento de Comprobantes de Pago