SUMILLA :

Los giros o envíos de dinero que se efectúen a través de las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros se encuentran gravados con el ITF, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 28194.

Las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros serán responsables del ITF, en calidad de agentes retenedores.

 

INFORME N° 076-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 28194, los giros o envíos de dinero que se efectúen a través de las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros se encuentran gravados con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y si, en esos casos, las mencionadas empresas de transporte son agentes de retención del ITF.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

Sobre el particular, cabe indicar que mediante el artículo 9° de la Ley se crea con carácter temporal el ITF. Este impuesto grava las operaciones en moneda nacional o extranjera detalladas en dicho artículo.

Así, el numeral 2 del inciso e) del artículo 9° de la Ley dispone que se encuentran gravados con el ITF los giros o envíos de dinero efectuados a través de una empresa de Transferencia de Fondos(1) u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría. También está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.

Por su parte, el inciso b) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley señala que son responsables del impuesto, en calidad de agentes retenedores o perceptores, según sea el caso, las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría distintas a las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones señaladas en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9°.

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, se encuentran gravados con el ITF los giros o envíos de dinero que se efectúen, entre otras, a través de una persona o entidad cuyas rentas califiquen como de tercera categoría, de acuerdo con la normatividad del Impuesto a la Renta.

Al respecto, según lo dispuesto por el inciso a) del artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de tercera categoría, las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garages, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

De esta manera, toda vez que las rentas obtenidas por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros califican como de tercera categoría, los giros y envíos de dinero que se efectúen a través de las mismas se encontrarán gravados con el ITF.

En consecuencia, las mencionadas empresas de transporte público interprovincial de pasajeros a través de las cuales se realizan los giros y envíos de dinero gravados con el ITF, serán responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores.

CONCLUSIONES:

  1. Los giros o envíos de dinero que se efectúen a través de las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros se encuentran gravados con el ITF, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9° de la Ley N° 28194.
     

  2. Las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros serán responsables del ITF, en calidad de agentes retenedores.

Lima, 04 de mayo de 2004

Original firmado por:
Clara Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídico


(1) El inciso f) del artículo 6° del Reglamento del ITF señala que para efecto de lo establecido en el Capítulo III de la Ley se entenderá por Empresa de Transferencia de Fondos, a la empresa de servicios complementarios y conexos a que se refiere el numeral 5 del artículo 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y normas modificatorias, cuya actividad principal consiste en recibir dinero en moneda nacional o extranjera, para ser entregado a un beneficiario, en territorio nacional o en el exterior.

 

 

 

 

tac
A0257-D4
ITF – GIROS Y ENVÍOS DE DINERO GRAVADOS CON EL ITF.
 

DESCRIPTOR :
OTROS : Impuesto a las Transacciones Financieras