SUMILLA:

Los Notarios Públicos están obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios de legalización de firma que prestan.

 

INFORME N° 086-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si existe obligación de los Notarios de emitir comprobantes de pago por los servicios de legalización de firma que presten.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El artículo 2° del Decreto Ley N° 26002 establece que el notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren.

Agrega que su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia.

Asimismo, el inciso c) del artículo 16° del mismo dispositivo legal, dispone que el notario está obligado a prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en el Código de Ética del Notariado Peruano.

El artículo 106° de la citada norma establece que el notario certificará las firmas en documentos privados cuando le conste de modo indubitable su autenticidad.

Por otro lado, el artículo 1° del Decreto Ley N° 25632 indica que están obligadas a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Asimismo, el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Adicionalmente, el numeral 2 del artículo 6° del citado Reglamento establece que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Por su parte, el artículo 7°, del mencionado Reglamento señala las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago, entre las cuales no se encuentran los servicios notariales.

De lo glosado en los párrafos precedentes, puede inferirse que los Notarios Públicos, por los servicios que prestan, entre los cuales se encuentra la legalización de firma, están obligados a emitir el correspondiente comprobante de pago(4).

CONCLUSIÓN:

Los Notarios Públicos están obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios de legalización de firma que prestan.

Lima, 27.5.2004

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 24.7.1992

(2) Publicada el 24.1.1999

(3) Publicada el 27.12.1992

(4) No obstante, cabe indicar que el artículo 15° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que en operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de S/. 5.00 (cinco nuevos soles), la obligación de emitir comprobantes de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregarse. Agrega la norma que el sujeto obligado deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.

 

 

 

 

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A0322-D4
COMPROBANTES DE PAGO- Obligación de emitir comprobantes de pago por legalización de firma.
 

DESCRIPTOR:
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
7. Comprobantes de Pago