SUMILLA:  Lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 20º del RCP no resulta de aplicación en el caso del traslado de bienes entre diversas provincias ubicadas dentro del territorio del Perú, producto de una operación de compraventa.

INFORME N° 178-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el traslado de bienes producto de una operación de compraventa entre diversas provincias ubicadas dentro del territorio del Perú, puede sustentarse con la "factura guía" a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

BASE LEGAL:

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).

  • ANÁLISIS:

    El numeral 1 del artículo 17º del RCP establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes(), salvo lo dispuesto en el artículo 21º del dicho reglamento.

    Al respecto, el numeral 1.1 del artículo 21º del RCP establece que durante el traslado de bienes bajo la modalidad de trasporte privado, no se exigirá guías de remisión del remitente en la venta de bienes, siempre y cuando el original y la copia SUNAT de la factura contengan la siguiente información adicional:

    1. Marca y placa del vehículo, de tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión y del remolque o del número de placa del tracto o semirremolque.

    2. Número de Constancia de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones siempre y cuando, conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo.

    3. Número(s) de Licencia(s) de Conducir.

    4. Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada().

    De otro lado, el primer párrafo del numeral 1.4 del artículo 20º del RCP, dispone que el traslado de bienes dentro de una provincia producto de diferentes operaciones, independientemente de la modalidad de trasporte bajo la cual se realice, podrá ser sustentado por el remitente con la copia adquirente de las boletas de venta y/o el original y copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado" la numeración de las boletas y/o facturas.

    El segundo párrafo del indicado numeral señala que, asimismo, en la venta de bienes independientemente de la modalidad de transporte, el remitente podrá sustentar el traslado de bienes, con el original y la copia SUNAT de la factura siempre que el mismo contenga la siguiente información adicional:

    1. Nombres y apellidos o razón social de la empresa de transporte contratada.

    2. RUC de la empresa de transporte contratada.

    3. Dirección del punto de partida y punto de llegada.

    Ahora bien, toda vez que el numeral 1.1 del artículo 21º del RCP regula de manera general el supuesto en el cual el remitente, cuando se trate de la modalidad de transporte privado, está exceptuado de emitir guías de remisión por el traslado de los bienes, siempre que dicho traslado se sustente con el original y copia SUNAT de la factura que contenga los requisitos descritos en el citado numeral, y que por otra parte el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 20º del RCP(), otorga la posibilidad al remitente de los bienes de sustentar dicho traslado con el original y la copia SUNAT de la factura que contenga la información adicional prevista en dicho numeral con independencia de que la modalidad de transporte sea privada o pública, y considerando que no es posible entender que tratándose del transporte privado esta última norma está regulando el mismo supuesto que contempla el numeral 1.1 del artículo 21º del RCP, cabe concluir que lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 20º del RCP únicamente resulta de aplicación cuando se trate de ventas efectuadas al interior de una provincia.

    Adicionalmente, el sentido y alcance del segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 20º del RCP deben ser interpretados en forma sistemática de acuerdo al contexto donde se ubica la citada disposición().

    Por tal motivo, cuando el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 20º del RCP establece que en la venta de bienes independientemente de la modalidad de transporte, el remitente podrá sustentar el traslado de bienes, con el original y la copia SUNAT de la factura siempre que el mismo contenga la información adicional prevista en dicho numeral, debe entenderse que dicha disposición está referida al supuesto previsto en el primer párrafo de dicho numeral, vale decir, a que el traslado de bienes producto de la venta se realice dentro del ámbito territorial de una provincia.

    CONCLUSIÓN:

    Lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 20º del RCP no resulta de aplicación en el caso del traslado de bienes entre diversas provincias ubicadas dentro del territorio del Perú, producto de una operación de compraventa.

    Lima, 11 de Octubre de 2004

    Original firmado por:
    CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
    Intendente Nacional Jurídico


    (1) En cuanto a los sujetos obligados a emitir guías de remisión, el numeral 1.1 del artículo 18º del RCP establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del trasporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

    Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 18º del RCP, establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad del trasporte público, se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores de dicho artículo, y otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 de dicho artículo.

    (2) Cabe mencionar que el citado numeral agrega que de presentarse los supuestos señalados en los numerales 1.2, 2.1 y 2.2 del artículo 20º del RCP, estos deberán consignarse en la factura, subsistiendo la obligación de parte del transportista de emitir la guía de remisión correspondiente, en el caso que el transbordo se realice a la unidad de transporte de un tercero.

    (3) El cual se ubica dentro de los “Requisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las guías de remisión antes del inicio del traslado”.

    (4) Sobre el particular, MARCIAL RUBIO CORREA, en su libro “Interpretación de las Normas Tributarias”, ARA Editores, Lima 2003.Pp. 147-148, señala que ”La otra modalidad sistemática de interpretación es el recurso al método sistemático por ubicación de la norma. Toda norma tiene uno o más lugares dentro del Derecho. En ese lugar, interactúa con otras normas y, el conjunto de ellas, permite que dentro de esa ubicación cada norma enriquezca su significado y regule específicamente un determinado campo de la realidad excluyendo a los demás”.

     

     

     

     

    RRDA0630-D4
    COMPROBANTES DE PAGO – TRASLADO DE BIENES AL INTERIOR DE UNA PROVINCIA.
     

    DESCRIPTOR :

    OTROS
    REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO