SUMILLA:

Las actividades de ventas, cobranzas y mensajería realizadas por los trabajadores de las empresas no se consideran dentro de las actividades de administración de empresas a que se refieren el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de dicha Ley.

INFORME N° 238-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el término "actividades de administración" a que se refiere el inciso w) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de dicha Ley, comprende a las actividades de ventas, cobranzas y mensajería que efectúan los trabajadores de las empresas.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
     

  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF (publicado el 21.9.1994) y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

El inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, son deducibles los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, (iii) depreciación por desgaste.

Añade que también serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos.

Cabe señalar que el numeral 2 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que no se considera como actividades propias del giro de negocio o empresa las de dirección, representación y administración de la misma.

Ahora bien, las normas que regulan el Impuesto a la Renta no contienen una definición sobre qué debe entenderse por "actividades de administración de la empresa".

De acuerdo a lo señalado en la doctrina especializada, la administración es entendida como el proceso de diseñar y mantener un medio ambiente en el que las personas, trabajando en equipo, alcancen con eficiencia metas seleccionadas para la consecución de las metas de la empresa. Asimismo, se indica que las funciones administrativas implican el ejercicio de funciones de planeación, organización, integración de personal, dirección y control (1).

De lo señalado en el párrafo precedente, se desprende que las actividades de ventas, cobranzas y mensajería realizadas por trabajadores de las empresas no constituyen actividades de administración de empresas, toda vez que no suponen el ejercicio de las funciones mencionadas en el párrafo anterior.

CONCLUSIÓN:

Las actividades de ventas, cobranzas y mensajería realizadas por los trabajadores de las empresas no se consideran dentro de las actividades de administración de empresas a que se refieren el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de dicha Ley.

Lima, 7.12.2004

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Harold Koontz y Heinz Weihrich. "Administración". México, novena edición, 1990, pág. 4.

 

 

 

 

 

 

 

ncf
46-A0519.1-D3
IMPUESTO A LA RENTA - DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VEHÍCULOS - ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN
 

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
7. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
7.1.2 Deducciones