SUMILLA:

Por los períodos en que el asegurado tuviera derecho a los subsidios por incapacidad temporal o maternidad, no se genera la obligación de pagar las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

INFORME N° 259-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si por los períodos subsidiados por ESSALUD, por incapacidad temporal o maternidad, el empleador está o no obligado a efectuar las aportaciones patronales de dichos trabajadores; es decir, si el pago de las aportaciones patronales por los períodos subsidiados, es obligación del empleador o una obligación de ESSALUD.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En relación con la consulta planteada, se parte de la premisa que cuando la misma señala el término "aportaciones patronales", hace referencia a las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud reguladas por la Ley.

Al respecto, el artículo 3° de la Ley dispone que son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes, señalando a continuación que son afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Por su parte, el artículo 6° de la Ley establece que los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de carácter mensual, estableciendo en su inciso a) que el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Agrega la norma que dicho aporte es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al ESSALUD(1) dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas(2).

Asimismo, el artículo 9° de la Ley señala que las prestaciones del ESSALUD son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender, entre otras, las prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad (inciso c) del artículo 9°)(3).

En igual sentido, el artículo 14° del Reglamento dispone que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. Agrega que el ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas.

Seguidamente, el Reglamento en sus artículos 15° y 16° regula lo concerniente al subsidio por incapacidad temporal(4) y subsidio por maternidad(5), respectivamente.

De otro lado, el artículo 10° de la Ley establece que los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del ESSALUD siempre que aquéllos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. En caso de accidente basta que exista afiliación.

Agrega que tratándose de afiliados regulares, se considera períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar los aportes.

Como se observa de las normas anteriormente expuestas, el sujeto obligado a declarar y pagar los aportes al ESSALUD correspondientes a los afiliados regulares (trabajadores en actividad), es la entidad empleadora de éstos. Asimismo, se consideran períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de dicha entidad empleadora de declarar y pagar los mismos.

De otro lado, las prestaciones económicas por concepto de incapacidad temporal y maternidad son otorgadas por ESSALUD, para cuyo goce la Ley y su Reglamento establecen determinadas condiciones y requisitos.

Ahora bien, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 004-2000-TR precisó que los períodos en los que el afiliado regular en actividad tuviere derecho al subsidio por incapacidad temporal o maternidad, son considerados períodos de aportación para todos los efectos que establece la Ley y el Reglamento.

Añade sin embargo que, dichos períodos no determinan la obligación de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes al afiliado regular que percibe subsidios por incapacidad temporal o maternidad.

Así pues, de la última norma citada fluye que si bien los períodos en que el asegurado tuviera derecho a los subsidios por incapacidad temporal o maternidad deben considerarse como períodos de aportación para todos sus efectos, respecto de los mismos no se genera la obligación de pagar las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

CONCLUSIÓN:

Por los períodos en que el asegurado tuviera derecho a los subsidios por incapacidad temporal o maternidad, no se genera la obligación de pagar las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Lima, 21.12.2004

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1)  Para mayor claridad, las menciones que realizan las normas del “IPSS” están siendo reemplazadas por el término “ESSALUD”.

(2) En este extremo, es pertinente indicar que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27334, publicada el 30.7.2000, se modificó el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT y normas modificatorias, publicada el 1.12.1988, y se atribuyó a la SUNAT la calidad de órgano Administrador de las aportaciones al ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Asimismo, el último párrafo de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias, señala que las aportaciones al ESSALUD y a la ONP se rigen por las normas del TUO del Código Tributario, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

En tal sentido, considerando que en la actualidad las aportaciones al ESSALUD se regulan por las normas del TUO del Código Tributario y son administradas por la SUNAT, la entidad empleadora que debe declarar y pagar tales aportaciones debe efectuarlo ante la SUNAT en la forma, plazo y condiciones establecidas en el TUO del Código Tributario, así como observar las disposiciones establecidas por la SUNAT para tal efecto.    

(3) Los incisos a) y b) del artículo 12° de la Ley establecen las reglas para gozar de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad.

(4) El artículo 15° del Reglamento señala que el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a cuatro, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado.

Agrega que el derecho a subsidio por cuenta del ESSALUD se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario.

Finalmente señala que el subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, con sujeción a los requisitos y procedimientos que señale el ESSALUD.

(5) El artículo 16° del Reglamento dispone que el subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad.

 

 

 

 

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A0761-D4
ESSALUD - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL O MATERNIDAD.
 

DESCRIPTOR:
OTROS